Reforma tributaria: esto dice sobre el ingreso base de cotización para independientes en Colombia

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El proyecto de ley de reforma tributaria incluye un artículo relacionado con el ingreso base de cotización de los trabajadores independientes en Colombia.

En días pasados, la Corte Constitucional recordó que había vencido el término de dos legislaturas para reglamentar lo relacionado con el ingreso base de cotización de los trabajadores independientes en Colombia, la cual se tumbó por vicios de forma y por no respetar la unidad de la materia en el Plan de Desarrollo 2019 del gobierno de Iván Duque. Vea más en finanzas personales.

Lo anterior, llevó a que el Ministerio de Trabajo emitiera un concepto según el cual los contratistas podían seguir realizando sus aportes mes vencido y con una base de 40 % de su ingreso tratándose del salario mínimo mensual vigente o del 40 % de su ingreso mensual si era un contrato de mayor monto. Vea acá el documento de la reforma tributaria.

Sin embargo, para una parte de expertos laborales, ese aspecto solo incluiría a los trabajadores estatales con este tipo de contrato, pero dejaba sin piso el Ingreso Base de Cotización de otros independientes, como los freelancers, profesionales que prestan servicios o los rentistas de capital.

Lo que señala el proyecto de reforma tributaria

Ahora, es el proyecto de reforma tributaria del gobierno del presidente de Colombia, Gustavo Petro, el que quiere ponerse al día con el tema. En otras palabras, busca dejar el procedimiento tal como ya está siendo usado, de la misma manera que los gobiernos anteriores han buscado cumplir con la normatividad en la materia.

El proyecto “Reforma Tributaria para la igualdad y justicia social” contiene su artículo 67 donde indica que el IBC de los independientes con ingresos netos iguales o superiores a un salario mínimo mensual harán sus cotizaciones mes vencido sobre la base de un 40 % del valor mensual de los ingresos del mes.

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Según el proyecto legislativo: “Sin perjuicio de lo anterior, quienes no están obligados a llevar contabilidad y decidan llevarla en debida forma, podrán tomar como ingresos para determinar la base de cotización el valor causado o el efectivamente percibido. En estos casos será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario y sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia”.

El tercer párrafo del citado artículo agrega: “Los trabajadores independientes con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas -IVA”. Cabe indicar que si el independiente maneja varios contratos deberá seguir pagando por cada uno su correspondiente aporte a seguridad social.

Conviene más una ley sobre el tema, dice experto

Así las cosas el gobierno busca subsanar el vació legal en la materia del pago de seguridad social de contratistas e independientes en Colombia, aunque expertos sostienen que esa no es la manera idónea.

Según Iván Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, urge la necesidad que el Congreso tramite una ley que regule sobre la materia del pago de seguridad social de los trabajadores independientes en Colombia.

En los días que el Ministerio de Trabajo emitió su concepto sobre el IBC, hizo referencia a la inconveniencia legal de revivir normas que en su opinión, estaban derogadas.

“El concepto no me deja totalmente tranquilo, pues se apoya en una norma que, para mi entender, está derogada de forma explícita por la Ley 1753 de 2015 (Plan de Desarrollo del gobierno Santos II), ni siquiera de forma tácita, sino explícita”, indica el jurista.

Para el experto, se entraría en un debate si la derogatoria impediría la aplicación o no de las normas que dejan a los independientes que no son contratistas fuera de ese cubrimiento.

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