Reducción de la jornada laboral en Colombia: ¿Cuál es el escenario?

La iniciativsupone cambios sustanciales al régimen laboral que está en el marco de la Ley 100 de 1993.

Reducción de la jornada laboral en Colombia: ¿Cuál es el escenario?
Foto: Archivo Valora Analitik
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La semana pasada el Senado de la República aprobó un proyecto de Ley del exsenador del Centro Democrático, Álvaro Uribe, que busca reducir la jornada laboral en Colombia, de 48 a 40 horas semanales, con la idea de mejorar las oportunidades de contratación y reducir los niveles de informalidad.

Varias han sido las voces que han salido a defender y atacar el plan que, de momento, supone cambios sustanciales al régimen laboral que está en el marco de la Ley 100 de 1993.

Desde el viernes, cuando fue aprobada por la plenaria del Senado, varios congresistas hablaron del riesgo que suponía el proyecto para la reducción de salarios de los trabajadores colombianos. Sin embargo, el articulado da cuenta de que el cambio en la jornada laboral no puede afectar la remuneración de los trabajadores.

El debate sigue. Los comerciantes creen que es una mala idea: “Es irresponsable y va en contravía de la reactivación que necesita el país”, dijo Jaime Alberto Cabal, presidente de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco).

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Sin embargo, Rafael Pardo, exministro de Trabajo de Colombia, aseguró que el resultado de esa reducción puede ser exitosa, siempre y cuando se tengan en cuenta algunos ajustes, el más importante: garantizar los niveles en los salarios de los trabajadores, por lo que se debería entonces reducir el costo de la seguridad social para los empleadores.

“Pensiones, salud y cajas de compensación deben pasar al Estado (…) Y se debe autorizar el trabajo por horas, que es lo que falta para incorporar a millones de trabajadores que perdieron el empleo en esta pandemia. El trabajo por horas está en el Código del Trabajo. Falta es el pago de la seguridad social que se debe autorizar”, dijo Pardo .

Según cálculos entregados por la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi), el plan dejaría un costo anual cercano a los $26,9 billones. Lo anterior teniendo en cuenta que, para cubrir la carga de las horas no trabajadas en la semana, se tendrían que destinar $85.309 por cada uno de los 6,2 millones de empleados que en el país trabajan más de 40 horas a la semana.

De esta manera, según dijo la agremiación, se estaría encareciendo la creación de trabajo, lo que va en contravía con la urgencia de crear más empleos formales, ante el incremento de la tasa de desempleo de los últimos siete meses.

“No nos equivoquemos, los esfuerzos hoy se deben centrar en facilitar las condiciones para generar nuevos empleos”, dijo Bruce Mac Master, presidente de la Andi.

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Fernando Nicolás Araujo, senador por el Centro Democrático, explicó que el cambio en la jornada laboral deberá ir acompañado de otra serie de iniciativas que hagan más sólida la propuesta.

“Se complementa con impuestos de la Ley de Crecimiento económico: renta del 40 % al 30 %, el desmonte total de la renta presuntiva, entre otros beneficios”, explicó el congresista.

Es necesario entonces entender que un cambio en la jornada laboral no puede concebirse como una propuesta suelta, o al menos es el llamado que hacen algunos empresarios del país.  

“Es indispensable incorporar los parafiscales, legislación de horas extras, beneficios tributarios a quien genere empleo, y muchos otros factores. Solamente incorporando la legislación laboral como un todo se podrá llegar a conclusiones prácticas, muy interesantes y beneficiosas”, concluyó Munir Falah, presidente y CEO de Cine Colombia.

De momento, el Gobierno manifestó que no apoyará la iniciativa, toda vez que generaría efectos negativos en la tasa de desempleo: “Esta Cartera se abstiene de emitir concepto favorable al Proyecto de Ley (…) No es prudente impulsar este tipo de iniciativas. En todo caso, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifiesta la disposición de colaborar con la actividad legislativa dentro de los parámetros constitucionales y legales de disciplina fiscal vigente”.

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