Impuesto vehicular: así podrá pagarlo en Bogotá en 2023

Desde la Secretaría Distrital de Bogotá ya habilitaron la opción para el pago del impuesto vehicular y compartieron las fechas para cumplir con el mismo oportunamente en 2023.

Pago de impuesto vehicular en Bogotá
Pago de impuesto vehicular en Bogotá. Foto: tomada de istockphoto.com - Mintr
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Desde la Secretaría Distrital de Bogotá ya habilitaron la opción para el pago del impuesto vehicular y compartieron las fechas para cumplir con el mismo oportunamente en 2023.

Para cancelar el impuesto vehicular, las personas deben tener en cuenta lo siguiente:

  • Los propietarios y poseedores lo deben declarar y pagar una vez al año.
  • El valor del avalúo comercial del vehículo, según las características de este (marca, modelo, cilindraje, línea), es determinado en la resolución del Ministerio de Transporte para cada año.

Así mismo, desde la página web compartieron las opciones para que las personas puedan hacer la cancelación del impuesto vehicular y las instrucciones de este.

“Al acercarse a los puntos de atención SuperCADE debe presentar el original de la tarjeta de propiedad (licencia de tránsito) y exhibir el documento de identidad en físico o la cédula digital expedida por la Registraduría Nacional en su aplicativo. Para ciudadanos extranjeros, se admite cualquiera de los siguientes documentos: Cédula de extranjería, Pasaporte o permiso de permanencia en el país”, comparten desde la Secretaría. 

Vale la pena aclarar que, si el trámite para liquidar el impuesto de vehículos de la vigencia o vigencias anteriores lo realiza un tercero, y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto Distrital 807 de 1993 (Reserva de las declaraciones), deberá estar debidamente autorizado por quien corresponda cumpliendo los siguientes requisitos.

Requisitos para el pago de impuesto Vehicular

  • Persona natural 
  1. Autorización física firmada por el propietario y el autorizado (no mayor a 30 días), donde se especifiquen los datos de los dos ciudadanos (nombre completo y cédula) y expresamente el trámite a realizar.  Si se requiere hacer declaración a nombre de quien autoriza, en el documento se debe indicar que la persona autorizada está facultada para hacerlo en nombre del contribuyente.
  2. Fotocopia de la cédula del propietario del vehículo, firmada por él mismo en la parte frontal. 
  3. Fotocopia de la cédula del tercero autorizado.
  • Persona jurídica

Carta física y simple de autorización firmada por representante legal (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere), con fecha no mayor a 30 días, adjuntar fotocopia simple del documento de identificación del representante legal y Certificado de existencia y representación legal.

  • Para poseedores

Deben exhibir el documento de identidad y presentar de manera física y original la declaración juramentada (no autenticada) y firmada, donde conste: nombre y cédula de quien quiere hacerse cargo de la obligación, fecha desde que es poseedor y objeto para el cual quiere realizar el pago.  Recuerde que, si no puede asistir personalmente, debe cumplir con los requisitos exigidos para autorización de terceros. 

En caso de que cuente con la tarjeta de propiedad y el Seguro Obligatorio De Accidentes de Tránsito (SOAT) y/o Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes, preséntelos o adjúntelos en la solicitud.

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  • En caso de presentar un poder general o especial

Éste puede ser mediante escritura pública, privada, o cualquier otro modo inteligible (comprendido o entendido). El Poder General no tiene vigencia, excepto si es presentado mediante escritura pública, el cual debe tener 1 año. En tanto que, para el Poder Especial, su vigencia está determinada por el tipo de trámite especificado en el documento y el mandatario solamente está facultado para actuar en nombre del mandante conforme a lo especificado en el documento.

  • Cuando el vehículo se encuentre bajo la figura de Leasing 

Requiere presentar los mismos documentos que el autorizado y opcional el contrato.

  • Para las sucesiones 

Cuando el proceso de sucesión no se haya iniciado o es ilíquida, se le entregará información al cónyuge o compañero permanente y a los demás herederos reconocidos por la Ley, para lo cual deberán adjuntar copia del acta de defunción y el documento que acredite el vínculo de consanguinidad y/o afinidad (registro civil, partida de matrimonio, entre otros).

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