¿Quién en Colombia paga el sueldo en caso de incapacitarse en el trabajo?

Cuando un trabajador se enferma o sufre un accidente que le impida ejecutar sus actividades laborales, este debe acudir al médico para incapacitarse.

Incapacitarse en el trabajo
Consejo Colombiano de Seguridad presentó su Informe de Siniestralidad del año 2022. Foto: tomada de istockphoto.com - Lyndon Stratford
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Cuando un trabajador se enferma o sufre un accidente que le impida ejecutar sus actividades laborales, este debe acudir al médico para incapacitarse.

Esto para que el trabajador pueda guardar reposo por determinados días, según la gravedad de la enfermedad o el accidente, y así pueda recuperarse para retomar sus labores en la empresa.

Así que, cuando el trabajador está incapacitado no recibe su salario normal porque no está prestando un servicio al empleador mientras se puede recuperar, y en lugar de ello, recibe una prestación o auxilio económico.

En tanto, el pago de la incapacidad laboral está a cargo de las entidades del sistema de seguridad social, como la EPS, la ARL y los fondos de pensión dependiendo de la incapacidad, pero quien debe hacer el pago en primera instancia es la empresa.

¿Quién hace el pago de la incapacidad laboral?

En el portal web de gerencie.com, explican que en Colombia los riesgos de enfermedad y accidente están asegurados por la EPS y ARL, así que, si el trabajador se enferma o se accidenta, una de esas entidades asumirá el costo económico de esos riesgos, como es el pago de incapacidades.

Quien asegura el riesgo es el empleador y no el trabajador, de modo que la EPS o la ARL no reconocen ni pagan las incapacidades al trabajador sino al empleador, así que es la empresa quien debe trasferir el dinero.

Esto quiere decir que las incapacidades laborales deben ser pagadas por el empleador directamente al trabajador, y luego el mismo realiza el cobro respectivo a la EPS o a la ARL.

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¿Cuánto se paga por incapacidad laboral?

Como el trabajador no está laborando y no está recibiendo un salario, el empleado recibe lo que por concepto de incapacidad reconoce la EPS o la ARL.

Tratándose de una incapacidad laboral de origen común y, según el decreto reglamentario único 780 del 2016, la EPS reconoce el 66,66 % del salario cotizado, y es lo que el empleador paga al trabajador mientras esté incapacitado, siempre que el resultado no sea inferior a un salario mínimo.

Si se trata de una incapacidad de origen laboral, la ARL reconoce el 100 % del salario cotizado, así que el empleador paga lo mismo al trabajador.

De otro lado, si son más de 120 días de incapacidad el empleador debe pedir a la EPS el certificado de rehabilitación, es decir, un certificado que explique que la persona sí podrá rehabilitarse una vez haya recibido los tratamientos, dependiendo de la enfermedad que padezca, ya que, si no la pide, puede perder su incapacidad y a partir del día 540 la vuelve asumir la EPS.

Finalmente, para quienes tienen contratos por prestación de servicios, trabajan ‘freelance’ o de manera independiente, los dos primeros días de incapacidad se deben asumir de manera particular y luego realizar el trámite con la EPS que se encuentre afiliado.

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