Conozca los trámites notariales que incrementan sus tarifas en 2023

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Según la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR)  el ajuste aplicado a las tarifas de los trámites notariales en Colombia corresponde al IPC de 2022: 13,12%.

La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) realizó, por disposición normativa, el ajuste a las nuevas tarifas para el ejercicio de la función registral, que tendrán vigencia a partir del 10 de enero de 2023.

La tarifa, tiene como base el Índice de Precios al Consumidor – IPC – calculado en 13,12%. La Resolución 00009, del 6 de enero de 2023, define los valores para todas las actuaciones que se realicen de cara al servicio público registral, tales como inscripción de documentos, permuta, donación, fideicomiso civil, fiducia mercantil, renta vitalicia, constitución de garantías, acto sin cuantía, cancelación, constancia de inscripción, copia, certificados de tradición y libertad, valor diferencial para pagos virtuales a través de medios electrónicos e incentivo registral.

También se relacionan los cobros de trámites notariales de Vivienda de Interés Social, identificación de inmuebles con planos prediales catastrales, sistema especializado de financiación de vivienda, adjudicación de inmuebles rurales, transferencia de inmuebles UAF (Unidad Agrícola Familiar) y el servicio de alertas tempranas.

Valores de tarifas en trámites notariales en Colombia para 2023

Actuaciones notariales

Actos sin cuantía o no determinables: En los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía en el documento de inscripción o no sea posible determinar su valor se cancelará la suma de $24.600 por cada uno de estos actos. Salvo los casos previstos en la resolución también deberá cancelarse la suma de $12.800 por cada folio de matrícula adicional donde deba inscribirse el documento.

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Actos con cuantía: En los actos o negocios jurídicos que por su naturaleza tienen cuantía, se les aplicará la tarifa diferencial que corresponda, de conformidad con la siguiente tabla:

RANGOS UVT *INICIOFINALTARIFA 2023
< = 250,23 UVT= $ 10.612.755$44.100
> 250,23 UVT; < = 3.753,41 UVT> $ 10.612.755< = $ 159.189.6257,55 X MIL
> 3.753,41 UVT; < = 6.505,91 UVT>$159.189.625< = $275.928.6559,37 X MIL
> 6.505,91 UVT; < = 9.633,76 UVT> $275.928.655< = $408.587.02910,44 X MIL
>9.633,76 UVT> $408.587.02911,04 X MIL

*El valor de la UVT para el año 2023 es de $ 42.412, el cual se mantendrá vigente hasta tanto se expida la resolución que actualice las tarifas para la prestación del servicio público registral establecidas en la presente resolución.

En aquel caso en el cual el acto o contrato considerado con cuantía deba inscribirse en más de un folio de matrícula inmobiliaria, no dará lugar al cobro del concepto de inscripción de matrícula adicional; este cobro solo aplica para los actos sin cuantía.

c) La suma de doce mil ochocientos pesos ($12.800) por cada folio de matrícula que deba abrirse como consecuencia de la solicitud de registro;

d) La suma de veinticuatro mil seiscientos pesos ($24.600) por la inscripción o revocatoria de testamentos.

Copias. La expedición de copia de un documento inscrito, de resoluciones, de actuaciones administrativas, de inscripciones del antiguo sistema de registro, de instrumentos públicos que reposen en los archivos de la Entidad o de cualquier otro que se conserve en los archivos de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos tendrán los siguientes valores:

a) De documentos almacenados en medio magnético la suma de mil cuatrocientos pesos ($1.400) por cada página reproducida;

b) De documentos que reposen en los archivos físicos de la respectiva Oficina de Registro, la suma de setecientos pesos ($700) por cada página fotocopiada.

Certificados

Los certificados que según la ley corresponde expedir a los registradores de instrumentos públicos, según el caso, tendrán los siguientes valores:

a) Los certificados de tradición que se expiden en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, como también en los agilizadores electrónicos dispuestos en las ORIP, los solicitados en los Centros de Atención Distrital Especializados (CADE) y centros de servicios y atención a la ciudadanía a nivel nacional, tendrán el valor de veinte mil trescientos pesos ($20.300) cada uno;

b) Los certificados de tradición, dentro de los trámites notariales, que correspondan a predios de mayor extensión tendrán un valor de cuarenta y cuatro mil cien pesos ($44.100) cada uno. Entiéndase por certificados de tradición que correspondan a predios de mayor extensión, los que superen ciento cincuenta (150) anotaciones registrales;

En el caso de los certificados asociados a un turno de registro, si el folio tiene más de ciento cincuenta (150) anotaciones (mayor extensión), tendrán un valor de cuarenta y cuatro mil cien pesos ($44.100) cada uno;

c) Las certificaciones que según la ley corresponde expedir para adelantar los procesos de pertenencia o de adjudicación de bienes baldíos urbanos o rurales (carencias registrales), tendrán un valor de cuarenta y cuatro mil cien pesos ($44.100) cada uno;

d) Los certificados contentivos de ampliación a la tradición de un inmueble por un lapso superior a los veinte (20) años, tendrán un valor de cuarenta y cuatro mil quinientos pesos ($44.500) cada uno;

e) La consulta de índice de propietarios a través de canales electrónicos y presenciales para obtener el(los) número(s) de matrícula inmobiliaria, con base en el nombre o el número de identificación, será gratuita;

f) Las certificaciones que requieran los particulares en donde conste la no propiedad de bienes inmuebles, con destino a trámites de subsidios del gobierno, libreta militar u otros que lo requieran, expedidas por canales electrónicos, tendrán un valor de doce mil ochocientos pesos ($12.800);

Las certificaciones que requieran los particulares de acuerdo con el literal anterior, cuando sean exigidas por el consulado para trámites en el extranjero, las cuales requieren firma original del Director Técnico de Registro y sello de recursos humanos de la entidad, serán expedidas en el nivel central y tendrán un valor de cuarenta y cuatro mil cien pesos ($44.100) cada una. Cuando sea solicitada por un tercero debe presentar el respectivo poder o documento idóneo que acredite la representación legal.

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