¿En qué casos se puede embargar una pensión en Colombia?

En estos casos se puede embargar una pensión en Colombia
En estos casos se puede embargar una pensión en Colombia. Foto: tomada de istockphoto.com - Fertnig
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Conseguir una pensión en Colombia no es una tarea fácil, ya que, para obtenerla se debe cotizar mínimo 1.300 semanas, unos 26 años de trabajo en el régimen público, que tiene como mayor fondo a Colpensiones.

Esto quiere decir que las mujeres podrán pensionarse a los 57 años y los hombres a los 62 años, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 100 de 1993.

Bajo ese contexto, es importante que las personas sepan en qué casos se puede embargar una pensión y también en las que son inembargables, como lo indica el artículo 134 de la Ley 100 de 1993.

Por ello, desde la página web de la Notaria 19 de Bogotá, comparten información acerca de cuándo una pensión se puede embargar y cuándo no.

¿En qué casos se puede embargar una pensión?

  • El embargo de pensión solo se podrá efectuar por sentencia judicial cuando se ordene efectuar el respectivo descuento como en el caso de las pensiones alimenticias o los créditos a favor de cooperativas, tal como señala la Ley 100 de 1993. 
  • El descuento a aplicar en estos casos será hasta el 50 % del valor de la mesada pensional e independientemente si recibe el mínimo mensual vigente.
  • El Decreto 994 de 2003, que modificó el Decreto 1073 de 2002, establece que el monto a deducir se aplicará de acuerdo con lo señalado para los salarios, es decir el beneficiario recibirá no menos del 50 % una vez se hayan descontado los aportes para salud y Cajas de Compensación Familiar.

¿Cuándo no se pueden embargar las pensiones?

  • Cuando se trata de pensiones de invalidez.
  • No pueden ser embargadas por deudas con los bancos u otro tipo de deudas que no sean por alimento o por cooperativas.

¿Se puede embargar el bono pensional?

  • La Ley establece que el bono pensional no, por tanto, no da a lugar a que este título valor sea embargado, pues es un derecho que adquiere un trabajador que cotizó como mínimo 150 semanas en el Régimen de Prima Media y después se trasladó a un fondo de pensiones privado. 
  • Además, cuando se reclama el bono pensional éste va directamente a la cuenta de ahorro individual para sumar a la pensión. 
  • En caso de que dicho bono no vaya a la cuenta de ahorro individual porque el afiliado no cumplió los requisitos para pensionarse y le devuelven estos dineros a su cuenta bancaria, estas sumas sí pueden ser embargadas.

¿Pueden embargarse las cotizaciones voluntarias?

En la Notaría 19 explican que si pueden ser embargadas “cuando se trata de aportes voluntarios a pensión con sus respectivos rendimientos financieros, a lo cual se aplicará la normatividad existente para las cuentas de ahorro, es decir con un monto límite para que sea inembargable que para el 2022 fue de $39.977.578 dado que aplicaba dicha suma hasta el pasado 30 de septiembre y fijado por la Superintendencia Financiera de Colombia cada año”.

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¿Qué otros rubros son inembargables? 

El artículo 134 de la Ley 100 de 1993 señala:  

  • Los dineros de los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad. 
  • Los dineros de los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida y sus reservas. 
  • Los dineros abonados en las cuentas individuales de ahorro pensional del régimen de ahorro individual con solidaridad con sus rendimientos. 
  • Los dineros con los que se pagarán los seguros de invalidez y de sobrevivientes dentro del mismo régimen de ahorro individual con solidaridad. 
  • Las pensiones y demás prestaciones que reconoce esta Ley, en cualquier cuantía, a menos que se trate de embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas.
  • Los bonos pensionales y los recursos para el pago de los bonos y cuotas partes de bono que señala la presente Ley. 
  • Los recursos del fondo de solidaridad pensional. 
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