Este sería el proceso de contratación de médicos con reforma a la salud en Colombia

La remuneración de los empleados públicos de las ISE la fijará el Consejo Directivo, según dice la reforma a la salud en Colombia

Reforma a la salud en Colombia y la contratación de médicos
La reforma a la salud en Colombia supone la necesidad de contratar a más médicos. Imagen de Rafael Juárez en Pixabay
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Con la premisa de que se buscará darle un vuelco al sistema, la reforma a la salud en Colombia del presidente Gustavo Petro va a necesitar la contratación de nuevo personal, pues buena parte del manejo del sistema estará a cargo del Estado.

Lo anterior supone entonces que, según explica la reforma a la salud en Colombia, se vinculen médicos, personal de enfermería, administrativo, entre otros, lo que incluye la contratación de médicos que atiendan el nuevo esquema.

Sobre la base de que el país ahora tendría Instituciones de Salud del Estado (ISE), habrá una mayor partida presupuestal para garantizar la mano de obra necesaria para que el sistema de atención llegue incluso a las zonas más retiradas del país.  

Propone entonces la reforma a la salud que los trabajadores estatales de la salud serán vinculados “mediante contratos de trabajo suscritos por el director, por término definido o indefinido, por obra o labor y se regirán por lo dispuesto en la presente ley”.

Será además el Gobierno el que se encargue de establecer cuál es el número de trabajadores estatales de la salud requerido para la prestación de servicios.

Otros aspectos de contratación de personal en la reforma a la salud en Colombia

De esta manera, la remuneración de los empleados públicos de las Instituciones de Salud del Estado la fijará el Consejo Directivo de la respectiva institución.

Esto último haciendo la salvedad, dice la iniciativa, de que los empleados públicos con derechos de carrera administrativa o nombrados en provisionalidad de las Empresas Sociales del Estado, al momento de entrada en vigor de la reforma, podrán conservar el carácter de su vinculación.

Al tiempo que “los servidores públicos que tengan la calidad de trabajadores oficiales, cuando se expida la ley, conservarán esta vinculación”.

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Finalmente, se plantea la posibilidad de que los contratos de prestación de servicios a cargo de las Empresas Sociales del Estado, “que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en ejecución se entenderán subrogados en las ISE”.

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