¿Qué debe hacer si trabaja en Colombia y el pago de su nómina está demorado?

Diversos trabajadores de Colombia, tanto del sector público como del privado esperan con ansías el pago de su nómina, ya sea quincenal o mensual.

Pago de nómina, conozca qué hacer si está demorado
Pago de nómina, conozca qué hacer si está demorado Foto: tomada de istockphoto.com - bymuratdeniz
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Diversos trabajadores de Colombia, tanto del sector público como del privado esperan con ansías el pago de su nómina, ya sea quincenal o mensual para poder cumplir con sus responsabilidades y cubrir otros gastos.

Sin embargo, a veces las empresas presentan demoras de uno o dos días para efectuar el pago de todo el personal con comprobantes de pago, debido al proceso de contabilidad de cada mes que deben realizar.

Este tiempo es prudente si concilia con su jefe o el área de finanzas la fecha para recibir su pago, pero en otras empresas o instituciones se presentan demoras de 15 días o más.

Así como hay empleados que no tienen prisa debido a que sus gastos son libres, otros deben cubrir arriendo, mercado, transporte, servicios, útiles escolares de familiares, actividades extracurriculares, entre otras.

¿Qué hacer si el pago de su nómina no se efectúa oportunamente?

El artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece que el plazo para pagar el salario depende del periodo de pago acordado, que puede ser semanal, quincenal o mensual, como máximo.

Los pagos deben ser pactados en el contrato de trabajo en el cual también se acuerdan las fechas, que deben ser de obligatorio cumplimiento por parte del empleador.

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En caso de incumplir, se estaría generando una mora en el pago de salarios y se estaría vulnerando el artículo 57 del CST (obligaciones especiales del empleador) en su numeral 4, el cual establece que el empleador debe “pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos”.

Es decir, si su empresa o entidad pública y usted tienen acordado y firmado en el contrato que todos los 27 de cada mes recibirá su pago directamente a su entidad bancaria, deben cumplirlo y no pagarle al siguiente día dándole la plata en efectivo o por otros medios como Nequi.

Si el CEO o encargado de nómina le hace llegar el dinero el 28 incurrió en mora, pero la ley no establece una sanción o consecuencia para la empresa, sin embargo, puede renunciar por una causa justa, de acuerdo con el portal Gerencie.

El numeral 6 del literal B del artículo 62 del código sustantivo del trabajo señala que es justa causa para que el trabajador termine el contrato de trabajo, pues esta es una obligación del que lo contrató.

Por otro lado, “si hay vigencia del contrato, en principio la mora genera una responsabilidad administrativa, lo que significa que el Ministerio Público podría investigar la situación y eventualmente multar al empleador por el incumplimiento de obligaciones laborales” expresó Camilo Cuervo, abogado de Cuberos Cortés Gutiérrez.

Pero no es recomendable que si el pago está demorado deje de asistir al trabajo ya que la empresa podría despedirlo por abandono de puesto y no recibiría indemnización.

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