Corte Constitucional suspenderá leyes si son incompatibles con la Constitución

Corte Constitucional podrá suspender leyes que estén en marcha, mientras estudia demandas que se hayan presentado en contra de esa norma.

Corte Constitucional de Colombia
Corte Constitucional de Colombia. Imagen: Corte Constitucional
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La Corte Constitucional de Colombia resolvió que, en casos excepcionales, frente a una norma abierta o incompatible con la Constitución que pueda producir efectos irremediables, podrá suspender leyes que estén en marcha, mientras estudia demandas que se hayan presentado en contra de esa norma.

“La Corte Constitucional tiene la función de guardar la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de su artículo 241. En este sentido, la supremacía constitucional supone que se haga cumplir el texto y espíritu de la Carta Política de 1991, con eficacia y oportunidad, y para ello con fundamento en la Constitución, la jurisprudencia ha desarrollado múltiples instrumentos de protección y efectividad para producir los efectos buscados, en desarrollo de los artículos 2°, 4° y 241 de la Carta, entre otros”, precisó el órgano judicial.

De acuerdo con la Corte, tales instrumentos de protección y efectividad de la supremacía de la Carta incluyen la posibilidad de fijar los efectos de sus propias providencias, modular sus fallos, los efectos en el tiempo de sus decisiones, el juicio de sustitución y la prelación de asuntos en el orden del día, entre otros.

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Como regla general, la Corte ha señalado en el pasado que no procede la suspensión de normas, como medida provisional.

No obstante, en casos excepcionales, frente a una norma abierta o manifiestamente incompatible con la Constitución que pueda producir efectos irremediables o que lleven a eludir el control de constitucionalidad, es necesario que la Corte adopte medidas, también excepcionales, orientadas a impedir la producción de efectos del acto objeto de control.

Lo anterior tiene sustento en la necesidad de garantizar la eficacia del principio de supremacía constitucional, con lo cual, en virtud de una reinterpretación de las facultades de la Corte para cumplir sus funciones de guardiana de la supremacía de la Constitución, se ajusta el precedente.

En todo caso, en este escenario excepcional, con fundamento en los principios de autorrestricción judicial, democrático y de Estado Social de Derecho, una medida como la señalada deberá considerar unos presupuestos mínimos.

En consecuencia, para decretar una medida de protección y eficacia, como atribución propia, la Sala Plena de la Corte Constitucional tendrá en cuenta:

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  • El carácter excepcional de la medida
  • La existencia de una disposición incompatible con la Constitución que produzca efectos irremediables
  • La necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida
  • La ineficacia de los otros mecanismos de protección y efectividad del orden constitucional.

La providencia se adoptará por la Sala Plena a solicitud de cualquier magistrado, y en el auto que la decida establecerá su alcance y duración.

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