Colombia: se cae prohibición para que usuarios paguen medidores de energía

La Corte Constitucional declaró inexequible la prohibición a las empresas de energía de trasladar a sus usuarios los costos de medidores de energía.

Corte Constitucional de Colombia
Corte Constitucional de Colombia. Imagen: Corte Constitucional
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La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible la prohibición a las empresas prestadoras del servicio de energía de trasladar a sus usuarios los costos relacionados a los medidores inteligentes de energía.

Se trata del inciso segundo del artículo 56 de la Ley 2099 de 2021 por medio de la cual “se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones”. Lea más en noticias de energía.

En los costos relacionados a los medidores inteligentes de energía se incluye la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los mismos. Atendiendo a lo anterior, la Corte decidió declarar inexequible la prohibición “por violación del criterio de recuperación de costos”.

La decisión tomada por la Sala Plena le cedió la razón a la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones de Colombia (Andesco) contra el segundo inciso del artículo 56 de la Ley 2099 de 2021.

La Corte Constitucional consideró que es “desproporcionado” que sean las empresas las que deban asumir la totalidad de los costos asociados a los medidores inteligentes.

En el documento, el demandante argumentó que esa prohibición era contraria a la Constitución porque “desconocía el criterio de recuperación de costos contenido en el artículo 367 superior, debido a que les impide a las empresas prestadoras del servicio recuperar las erogaciones asociadas a la renovación de los medidores inteligentes”.

En consecuencia, la Sala Plena explicó que el problema jurídico que correspondió resolver consistía en establecer si la prohibición a las empresas prestadoras del servicio de energía de trasladar a los usuarios los costos asociados a la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los medidores inteligentes, vulneraba el criterio de recuperación de costos, consagrado en el artículo 367 superior.

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Indicó que, para resolver el problema jurídico, desarrolló un juicio de proporcionalidad para determinar si la medida limitaba el criterio anotado de forma desproporcionada.

“En este caso, aplicó un juicio de proporcionalidad intermedio, pues la medida concierne a los consumidores del servicio público de energía, su capacidad de pago y la aplicación de los criterios de solidaridad y redistribución de ingresos, con lo cual podrían encontrarse comprometidos derechos fundamentales”, destacó la Corte Constitucional.

Así las cosas, hubo tres puntos que tuvo en cuenta la Sala Plena.

En primera instancia, concluyó que la norma tiene un fin constitucionalmente importante, el cual consiste en garantizar la prestación universal del servicio y prevenir que los usuarios de menores ingresos vean un aumento en su tarifa que les impida cubrir sus necesidades básicas.

En segundo lugar, consideró que la medida es “efectivamente conducente” para conseguir el fin propuesto puesto que, para alcanzar este objetivo, “prohíbe a las empresas de servicios públicos trasladarles a los consumidores los costos asociados a la compra y operación de los medidores inteligentes”.

En tercer lugar, concluyó que la norma es “evidentemente desproporcionada”, por varios factores, descritos por la Corte Constitucional a continuación:

  • vulnera el criterio de recuperación de costos, como quiera que este habilita a las empresas a recobrar las erogaciones en los que incurren para prestar servicios públicos y la norma expresamente lo prohibía.
  • transgrede el criterio de recuperación de costos puesto que la fórmula tarifaria de los servicios públicos, incluyendo el de energía, debe incluir las erogaciones en las que incurre la empresa para prestarlo y los medidores son un elemento esencial para abastecer este servicio.

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  • el criterio de solidaridad no supone una obligación ineludible para la empresa de servicios públicos de subsidiar la prestación del servicio o los costos con los que debe correr para garantizarlo; los subsidios son financiados por los estratos altos y por el Estado con el presupuesto nacional o de los entes territoriales.
  • es contrario a la libertad económica, porque obliga a todas las empresas prestadoras del servicio de energía a asumir los costos asociados a los medidores inteligentes sin consideración a su capacidad financiera. Existen empresas que podrían ver comprometida su viabilidad ante la obligación de asumir este costo y esta situación pondría en riesgo la prestación del servicio continuo, estable y de calidad.
  • va en contra de la libre competencia, como componente del criterio de eficiencia, pues de acuerdo con el modelo económico que el Legislador definió por mandato de la Constitución, los servicios públicos deben funcionar como un mercado competitivo y eficiente.
  • es desproporcionado que las empresas de servicios públicos asuman la totalidad de los costos asociados a los medidores inteligentes cuando los usuarios también se benefician por la operación de tales dispositivos y son sus propietarios. La Corte recordó que los medidores del consumo de servicios públicos son de propiedad de los consumidores, de tal forma que la ley impuso la donación de bienes muebles en favor de los usuarios. En consecuencia, declaró la inexequibilidad de la disposición demandada.

Atendiendo a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que, de acuerdo con el texto de la norma, los usuarios tienen derecho a adquirir el medidor inteligente por su propia cuenta y con un proveedor diferente a su empresa de energía.

Asimismo, el cambio del medidor no es obligatorio y en caso de que el consumidor decida adquirirlo a través de su empresa prestadora del servicio, “la factura no podrá aumentar en tal proporción que impida su pago a los consumidores de menos recursos”.

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Del mismo modo, evidenció que no está prohibido que las empresas de energía asuman voluntariamente los costos inherentes a los medidores y “diseñen formas de negociación con sus usuarios, para financiar tales costos sin trasladárselos”.

Votación

La Corte Constitucional informó que el magistrado José Fernando Reyes Cuartas salvó el voto, mientras que el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo se reservó la posibilidad de aclarar su voto.

Entre tanto, el magistrado José Fernando Reyes Cuarta afirmó que la medida, si bien podría beneficiar a los usuarios en situación de debilidad económica, “se encontraba comprendida por el amplio margen de configuración que en materia de regulación de servicios públicos le reconoce la Constitución al Congreso de la República”.

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