Reforma de servicios públicos permitiría reorganización de varios ministerios en Colombia

La reforma a los servicios públicos coge más fuerza en Colombia: una de las novedades es que se harían cambios en estructuras de ministerios.

Cámara Colombiana de la Energía expone preocupación por reforma a servicios públicos
Cámara Colombiana de la Energía expone preocupación por reforma a servicios públicos. Foto: Alerta Bogotá
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La reforma a los servicios públicos en Colombia coge más fuerza luego de conocerse el borrador del texto que ha preparado el Gobierno del presidente Gustavo Petro para presentar este proyecto de ley: una de las novedades es que se indica que podría haber cambios en las estructuras de algunos ministerios.

El Artículo 68 del texto borrador dice que se buscará modificar el artículo 105 de la Ley 142 de 1994, el cual quedaría así:

Principios y reglas de reorganización administrativa. De conformidad con lo dispuesto en los numerales 14 y 16 del artículo 189 y el artículo 370 de la Constitución Política, en armonía con la Ley 2294 de 2023 y para los efectos de la debida organización y funcionamiento de la estructura administrativa relacionada con el régimen de Servicios Públicos de que trata esta Ley, el presidente de la República podrá modificar la estructura de los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio; de Minas y Energía; de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (…).

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Hay que decir que esto también aplicaría para las demás dependencias y entidades de la administración. Esto implica: crear, fusionar o suprimir los empleos a que haya lugar; señalarles sus funciones y fijarles sus dotaciones y emolumentos, en línea con los siguientes principios y reglas generales:

  • No existirán entidades, organismos o dependencias que ejerzan funciones iguales o incompatibles con lo dispuesto en la nueva ley
  • Los objetivos, funciones, políticas, planes y programas de las entidades y sus dependencias estarán acorde con el sector administrativo al que cada una pertenece
  • Las modificaciones se harán sobre la base de una evaluación de los costos y gastos de operación, del funcionamiento de sus componentes y de su comparación frente a la ejecución de funciones a través de contrato
  • Se mantendrá una estricta separación entre las funciones de regulación, que se ejercerán a través de las comisiones, y las de control y vigilancia, que se ejercerán por el Superintendente y sus delegados

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  • Se establecerán oficinas delegadas de la Superintendencia en todas las ciudades capitales de departamento
  • Al establecer las funciones del superintendente se distinguirán las relativas a las entidades prestadoras de los servicios públicos de las dirigidas a apoyar y garantizar la participación de los usuarios
  • Lo anterior sin perjuicio de las funciones de control disciplinario y de gestión de la Procuraduría General de la Nación
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