Así podrá una pareja unir sus semanas de cotización para tener una pensión en Colombia

La reforma del gobierno Petro establece parámetros para que una pareja cotice a pensión en Colombia de manera mancomunada.

Pensionados en Colombia
Las ganancias de colombianos en fondos de pensiones sumaron más de $5 billones en abril de 2023. Imagen: Colpensiones
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La reforma que busca se apruebe el gobierno Petro en el Congreso de la República reglamentaría cambios clave sobre la llamada pensión familiar, que es el cúmulo de semanas que puede llevar a cabo una pareja para tener esa mesada en Colombia. 

Son varios los requerimientos que propone la iniciativa y busca que más adultos de la tercera edad y en situación de pobreza puedan tener un ingreso mayor. 

Lo primero que avalará el documento es que esta pensión familiar en Colombia se adquiera a partir de la fecha de la solicitud de este derecho ante Colpensiones y la pagará esa institución.

Así mismo, los cónyuges o compañeros permanentes deberán acreditar más de cinco años de relación conyugal o convivencia permanente. 

Al tiempo que, aclara el proyecto de reforma pensional, deberán sumar, entre los dos, como mínimo, 1.300 semanas para el reconocimiento de la pensión integral de vejez. 

“Para efectos de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, la persona titular de la pensión familiar deberá estar afiliado y cotizar de acuerdo con lo estipulado en la norma correspondiente. El cónyuge o compañero permanente será beneficiario del Sistema”, se lee sobre este mecanismo para la pensión en Colombia. 

Reforma pensional del Gobierno Nacional.
Reforma pensional del Gobierno Nacional.

Esto debe pasar para sumar semanas en pareja y tener una pensión en Colombia 

En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la pensión familiar, “la prorrata del 50 % acrecentará la del supérstite, salvo que existan hijos menores de edad o mayores de edad hasta los 25 años que dependan del causante por razón de sus estudios o hijos inválidos, caso en el cual la pensión del de cujus pasa en un 50 % al cónyuge o compañero supérstite y el restante 50 % a los hijos”. 

Propone la reforma en Colombia que el fallecimiento de los cónyuges o compañeras permanentes no cambie la naturaleza ni cobertura de la prestación de la pensión

Y, si no existen hijos beneficiarios con derecho, la pensión familiar se agota y no hay lugar a pensión de sobrevivientes. 

“En caso de divorcio, separación legal, o de hecho, la pensión familiar se extinguirá y los excónyuges o excompañeros permanentes tendrán derecho a percibir mensualmente cada uno, el 50 % del monto de la pensión que percibían”, explica el documento. 

Finalmente, dispone el documento que la pensión familiar es incompatible con cualquier otra pensión o prestación económica que tengan las parejas. 

“También es incompatible con otros beneficios de programas sociales y los recibidos mediante programas de aportes periódicos o esporádicos a través de mecanismos de ahorro para la vejez determinados por el Gobierno nacional”, agrega la reforma.

Oficina de Colpensiones en Bogotá
Jaime Dussán, presidente de Colpensiones, sobre reforma pensional. Foto: Valora Analitik

Determina lo propuesto para la reforma pensional que el valor de la pensión familiar no podrá exceder de un salario mínimo legal mensual vigente.

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Y, adicionalmente, la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de alguno de los cónyuges o compañeras permanentes beneficiarios de la pensión familiar, “tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al 50 % de esta prestación, de conformidad con el artículo 56 de esta Ley”. 

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