Uno de los documentos fundamentales en los procesos de compra de vivienda, ya sea casa o apartamento, es la escritura pública. Este instrumento legal formaliza el acuerdo entre las partes involucradas en la compraventa y constituye un paso esencial en la legalización del negocio jurÃdico.
No obstante, es importante aclarar que la escritura, por sà sola, no es suficiente para que el comprador sea considerado legalmente propietario del inmueble.
De acuerdo con la legislación vigente, la transferencia del derecho de dominio solo se perfecciona mediante la inscripción del tÃtulo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Este procedimiento es obligatorio para que la propiedad sea reconocida oficialmente por el sistema jurÃdico colombiano.
A pesar de su importancia, este requisito suele ser pasado por alto, especialmente en transacciones de predios usados. Ante esta situación, la Superintendencia de Notariado y Registro ha reiterado que sin la debida inscripción no se configura una transferencia válida del derecho de propiedad.
En consecuencia, el inmueble continuará figurando a nombre del anterior titular en el folio de matrÃcula inmobiliaria, independientemente de la firma de la escritura.
¿Cuál es el trámite que se debe realizar más allá de la escritura?
Por ello, es fundamental comprender la diferencia entre el tÃtulo y el modo. El primero se refiere al documento que acredita la existencia del negocio jurÃdico —como una compraventa, permuta o donación—, mientras que el segundo corresponde al acto de inscripción en el registro, necesario para que la transferencia tenga efectos frente a terceros.
La omisión de este trámite deja al comprador en una situación jurÃdicamente vulnerable. Al no haberse perfeccionado la transferencia, el adquirente podrÃa enfrentar disputas relacionadas con la titularidad, o incluso verse afectado por la inscripción de un tÃtulo incompatible por parte de un tercero. Esta situación puede derivar en procesos judiciales complejos y la eventual pérdida del bien.
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Para evitar estos riesgos, es imprescindible completar el proceso de registro. Este procedimiento requiere la presentación de varios documentos, entre ellos: el certificado de tradición y libertad del inmueble, los comprobantes de paz y salvo por concepto de impuestos municipales, las copias de las cédulas de los intervinientes y el pago de los derechos notariales y registrales correspondientes.
Cumplir con cada uno de estos pasos garantiza que el derecho de propiedad sea oponible frente a terceros y otorga seguridad jurÃdica al titular inscrito. Solo con la inscripción se obtiene plena protección legal del derecho adquirido, lo que resguarda al propietario ante eventuales conflictos.