A pesar de que la Cámara de Representantes aprobó, de nuevo, la reforma pensional presentada por el gobierno Petro, su implementación se tomaría más tiempo del previsto, justamente por petición de la Corte Constitucional.
De acuerdo con el alto tribunal, el legislativo debía subsanar todos los errores que se cometieron en el marco del debate y aprobación del proyecto de ley.
Aclara la Corte que la reforma pensional en Colombia deberá ser estudiada, a fondo, para ahí sí entender de los cambios avalados cuáles son o no contrarios a la Constitución.
Dado lo anterior, si bien el gobierno Petro aprieta el acelerador para seguir implementando los cambios al sistema de jubilación, su puesta en marcha está condicionada por lo que pueda decidir el alto tribunal, por lo que sigue la reforma pensional suspendida a pesar de que fue aprobada, por segunda ocasión, por el Congreso.
Jorge Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional, explicó que “se suspendió su vigencia por la Corte, porque la ley preveía que entrara en vigencia a partir del 1 de julio y hay que subsanar la irregularidad que la Corte determinó, entonces no puede entrar en vigencia el 1 de julio”.
¿Qué viene para la reforma pensional?
Lo anterior atendiendo también el llamado de actores del sistema y bancadas políticas, quienes explican que, de momento, no estarían dadas las condiciones para poner a funcionar todos los cambios de la reforma pensional. Incluso desde Asofondos hablan de la posibilidad de que está entre a regir en 2026.
“Solo hasta tanto la Cámara verifique que se ha cumplido con el trámite que ordenó la Corte, luego que remita el informe a la Corporación para que ella determine efectivamente si se subsanó o no la irregularidad, podamos entrar a resolver de fondo la demanda que en su momento fue presentada” dijo el magistrado”, añadió el magistrado previo a la aprobación de la reforma.
Lo que sigue funcionado de los cambios que aprobó la reforma son los traslados de fondos de pensión, que básicamente permiten a las personas moverse entre Colpensiones o fondos privados.
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Así mismo, la reforma pensional avaló que las personas que deben escoger un fondo privado lo sigan haciendo para cotizar el excedente que ganan más allá de los 2,3 salarios mínimos.