Así quedó la regulación del cobro por valorización tras decisión de la Corte Constitucional

El artículo del Plan de Desarrollo que la Corte declaró inconstitucional: ¿qué decía y qué norma lo reemplaza ahora?

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La Corte Constitucional le puso freno a la iniciativa del Gobierno Nacional de cobrar contribuciones por valorización a habitantes de la Región Caribe por obras ya construidas.

El alto tribunal declaró inexequible el artículo 280 de la Ley 2294 de 2023, contenida en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), al concluir que la norma violaba el principio de unidad de materia consagrado en la Constitución.

La norma permitía que el Gobierno pudiera imponer cobros de valorización hasta cinco años después de que los proyectos de infraestructura vial entraran en funcionamiento. Sin embargo, según la Corte, ese artículo no tenía una relación directa ni inmediata con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, como exige la jurisprudencia.

“La Sala Plena encontró que la norma acusada no guarda una conexidad estrecha ni directa con los objetivos, planes o programas del Plan Nacional de Desarrollo, lo cual vulnera el principio de unidad de materia”, señaló la Corte en su decisión.

La demanda presentada cuestionó la norma por tres razones: falta de unidad de materia, desconocimiento del principio de irretroactividad en materia tributaria, y posible violación de la buena fe de los contribuyentes. No obstante, el alto tribunal solo admitió el primer cargo, al considerar que los otros dos no cumplían con los requisitos argumentativos exigidos.

“El cargo que hacía referencia a la vulneración del principio de unidad de materia cumplió con la carga argumentativa mínima exigida por la jurisprudencia constitucional”, explicó la Corporación.

Ante la decisión, el gobernador del Atlántico, Eduardo Verano se pronunció: «Es una decisión justa que protege el bolsillo de todos los colombianos y, además, libera el camino para que el desarrollo turístico, urbanístico y económico de la zona costera del Atlántico avance sin obstáculos ni cargas adicionales para la comunidad».

¿Cómo queda la valorización?

El artículo 280 modificaba de forma sustancial el inciso segundo del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, el cual establecía que la contribución nacional por valorización solo podía decretarse antes o durante la ejecución de los proyectos, no después.

Así las cosas, con la declaratoria de inexequibilidad, esa norma anterior revive en su versión original.

“La reviviscencia del inciso segundo del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016 protege el principio de seguridad jurídica y reafirma la importancia de la reserva legal en materia tributaria”, subrayó la Corte.

La decisión representa un revés para el Gobierno, que buscaba nuevos mecanismos de financiamiento.

“La Corte reitera la importancia de salvaguardar las instancias ordinarias de deliberación democrática, especialmente en asuntos tributarios que exigen una discusión amplia y rigurosa”, concluyó el fallo.

Con esta sentencia, la Corte Constitucional sienta un nuevo precedente sobre los límites de lo que puede incluirse en el Plan Nacional de Desarrollo.