La cotización a pensión en Colombia podría cambiar sustancialmente en la medida en que la Corte Constitucional decida darle vía libre a la reforma al sistema de jubilaciones avalada por el Congreso de la República.
Entre estos, uno de los cambios representativos está en que los trabajadores por cuenta propia o incluso contratistas verían una modificación sobre los mecanismos para hacer los aportes al sistema de jubilaciones.
Con esto de base, la cotización a pensión en Colombia deberá regirse con base en una serie de nuevos mecanismos, incluyendo que algunos trabajadores por cuenta propia cumplan con el pago de obligaciones sobre el sistema de seguridad social.
Dice la norma que el empleador, contratante de prestación de servicios o contratista, será responsable de realizar la cotización al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, invalidez y sobreviviente.
“El(la) empleador(a), contratante de prestación de servicios o contratista asumirá el porcentaje que le corresponde y descontará el porcentaje del salario y/o honorarios a cargo del(la) trabajador(a) o contratista, en el momento del pago, si a ello hubiere lugar”, se lee.
Otros requisitos clave para cotizar a pensión en Colombia
Así mismo, el empleador contratante de prestación de servicios o contratista responderá por la totalidad de la cotización a pensión en Colombia aún en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al trabajador, o afiliado.
“El (la) trabajador(a) independiente es el responsable de su propio pago. Los aportes podrán ser realizados por terceros a favor del afiliado sin que tal hecho implique por sí solo la existencia de una relación laboral, sin que por ello se entiendan habilitadas formas de contratación prohibidas expresamente por la ley”.
Aclara la norma que para verificar los aportes y el trámite de cotizar a pensión en Colombia podrán efectuarse cruces con la información de las autoridades tributarias y, así mismo, solicitar otras informaciones reservadas, pero en todo caso dicha información no podrá utilizarse para otros fines.
“Las cotizaciones que no se consignen dentro de los plazos señalados para el efecto, generarán un interés moratorio a cargo del(la) empleador(a), contratante o contratista, igual al que rige para el impuesto sobre la renta y complementarios”, se lee en la nueva ley.
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Finalmente, busca la nueva ley que el Gobierno nacional reglamente la forma de realizar el cobro sobre el proceso de cotizar a pensión en Colombia “dejados de realizar en la oportunidad por parte del(la) empleador(a), contratante o contratista. Estos intereses se abonarán proporcionalmente al fondo de reparto del Componente de Prima Media o en la cuenta individual del Componente Complementario de Ahorro Individual, según corresponda”.