Más allá de que la reforma pensional en Colombia entra en vigor cuando la Corte Constitucional haga el pronunciamiento de fondo, hay una serie de puntos importantes de la nueva norma que deben reglamentarse para su puesta en marcha.
Asofondos, gremio que reúne a las administradoras privadas, explica cuáles son las medidas que deben todavía ejecutarse para que funcione, en pleno, lo aprobado por el Congreso de la República.
En primer lugar, dice el gremio, aún faltan varios desarrollos normativos y operativos para la implementación completa de la reforma pensional en Colombia.
Entre ellos, se encuentran:
- Las reglas para el seguro previsional para la población que queda en la transición, que es el amparo para los afiliados que tiene un accidente grave o fallecen
- También falta la expedición del decreto de las licencias modulares para las entidades que operarán el nuevo sistema, que va a ser clave para que la población trabajadora joven aumente su ahorro y pueda aspirar a mejores ingresos a su retiro
- La reglamentación de aspectos clave como los fondos generacionales y la forma como se hará la desacumulación, tanto del stock de ahorro privado como del fondo de ahorro del pilar contributivo administrado por el Banco de la República
¿Qué otras cosas hacen falta para implementar la reforma pensional en Colombia?
Adicionalmente, para la reforma pensional en Colombia “también es importante que se revise y garantice el uso adecuado de los recursos: parte del fondo de ahorro del pilar contributivo no debería poder destinarse para pagar el pilar semicontributivo, y los recursos del Fondo de Garantía de Pensión Mínima deberían poder utilizarse para financiar prestaciones del régimen de prima media”, dice Andrés Velasco, presidente de Asofondos.
Puntualmente sobre la implementación de la reforma, este proceso involucra a más de 10 entidades, incluyendo Colpensiones, el Banco de la República, los operadores de la PILA, las Administradoras (AFP/ACCAI), entre otros.
“Todos debemos estar preparados, al menos, con un producto mínimo viable, por lo que el tiempo adicional será aprovechado para realizar pruebas, avanzar en procesos de automatización y minimizar riesgos de error”, agregó Velasco.
Finalmente, dicen desde Asofondos que es necesario tener presente que, desde las Administradoras están listas, dicen, para iniciar el 1 de julio con lo aprobado por la reforma pensional en Colombia; sin embargo, con la nueva fecha será necesario hacer varios reprocesos.
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“Por ello, hemos solicitado que, en caso de que la Corte Constitucional declare la ley exequible, module su entrada en vigor para que sea al menos 60 días después de publicado el fallo y que coincida con el primero de un mes. Este tiempo también debe ser aprovechado por los reguladores para completar la reglamentación pendiente”, concluye.