El Gobierno Petro, a través de sus superintendencias, sigue poniendo el ojo en los gremios. Esta vez, la Superintendencia de Sociedades abrió una actuación administrativa contra Confecámaras, que agrupa a las 58 cámaras de comercio de Colombia, incluida la recién nacida Soacha.
El propósito de esta actuación, de acuerdo con la resolución expedida por la entidad, “es ejercer la vigilancia administrativa sobre la Confederación, para lo cual solicitará, confirmará y analizará, en la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la situación contable, financiera, administrativa, económica y jurídica”.
Con base en esto, la SuperSociedades ordenó a Confecámaras que le remitiera información como los estados financieros de los últimos tres años, así como los dictámenes del reviso fiscal, presupuesto desagregando ingresos y gastos, así como actas de la Junta Directiva.
En total, fueron 27 solicitudes de información, a las cuales se les dio un plazo de 10 días. Sin embargo, Confecámaras indicó que ya había entregado la documentación ordenada.
¿Cuál es la diferencia entre SuperSociedades y Confecámaras?
Tras la decisión de la entidad, Confecámaras emitió un comunicado de prensa en el que afirmó que “no está dentro del ámbito de inspección y vigilancia administrativa legalmente asignado a la Superintendencia de Sociedades”.
Dijo además que no existe una ley que faculte a esa entidad para ejercer inspección, vigilancia y control sobre el gremio y que cumplió con la orden “como un acto de transparencia”, a pesar de no tener facultad.
Hay que decir que la misma resolución que abrió la actuación señala que “Confecámaras reconoce y declara públicamente que está sometida a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, como consta en la información reportada en el registro de entidades sin ánimo de lucro, información que se renueva anualmente dentro de los tres primeros meses del año”.
Debate jurídico sobre el control a Confecámaras
De igual forma se menciona que “le corresponde a la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos de la Superintendencia de Sociedades ejercer vigilancia administrativa sobre las federaciones y confederaciones de las cámaras de comercio en la medida en que éstas últimas administren algún registro público”.
Sin embargo, Confecámaras cree que la actuación de la Superintendencia de Sociedades no se basa en la existencia de irregularidades en el manejo de los recursos de la Confederación o en la existencia de una situación anómala, sino en la interpretación jurídica que esa entidad le da al alcance de sus funciones”.
“Estamos seguros de que la Superintendencia de Sociedades reconsiderará su posición”, finalizó el gremio.