Conozca las sanciones por no pagar la administración en un conjunto residencial: ¿lo pueden embargar?

La cuota de administración está regulada en la Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en el país.

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El pago de la cuota de administración en conjuntos residenciales es una obligación que muchos propietarios y arrendatarios suelen pasar por alto, sin tener en cuenta las consecuencias que ello implica.

Este aporte es fundamental para el sostenimiento de las áreas comunes, el pago de servicios, la seguridad, el aseo y, en general, el funcionamiento de la copropiedad. Sin embargo, el incumplimiento genera sanciones que van mucho más allá de una simple mora en los pagos.

La cuota de administración está regulada en la Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en el país. Allí se establece que cada propietario debe contribuir con los gastos comunes de acuerdo con el coeficiente de copropiedad asignado a su inmueble. Este pago no es opcional ni puede ser suspendido bajo justificación personal, pues constituye una obligación solidaria frente a los demás residentes.

Esto quiere decir que dejar de pagar la administración afecta directamente a toda la comunidad, porque pone en riesgo la prestación de servicios básicos del conjunto.

Intereses de mora y recargos

La primera sanción por no pagar la administración es la generación de intereses moratorios, que suelen estar atados a la tasa máxima legal vigente en Colombia. Esto significa que la deuda no se mantiene estática, sino que crece mes a mes con recargos adicionales.

En muchos casos, las copropiedades establecen en su reglamento interno la aplicación de intereses sobre cada mes de atraso, lo que hace que, a largo plazo, la deuda pueda duplicarse o incluso triplicarse si no se gestiona a tiempo.

Restricciones al uso de zonas comunes

Otra consecuencia frecuente es la restricción del uso de algunas zonas comunes no esenciales, como salones sociales, canchas deportivas o piscinas. Aunque la ley garantiza que servicios básicos como la portería, los ascensores o los parqueaderos comunes no pueden ser suspendidos, las juntas directivas suelen limitar los beneficios recreativos a quienes se encuentren en mora.

Este tipo de medida busca incentivar el pago oportuno, evitando que un deudor disfrute de los mismos beneficios que los vecinos cumplidos.

Multas que no deben poner administradores en conjuntos residenciales
Conjuntos residenciales en Colombia. Foto: ambitojuridico.com

Cobro jurídico y procesos de embargo

Cuando la mora se prolonga, la administración está facultada para iniciar un cobro jurídico. Esto puede derivar en un proceso ejecutivo ante un juez, donde la copropiedad reclama el pago de las cuotas pendientes más los intereses y costos legales.

En este escenario, la deuda se convierte en una obligación exigible judicialmente, con la posibilidad de embargar el inmueble del propietario moroso o sus cuentas bancarias. Esta es la sanción más grave, pues pone en riesgo la propiedad misma de la vivienda. En algunos casos, los jueces incluso pueden ordenar la venta forzada del bien para cubrir la deuda con la copropiedad.

En palabras sencillas: si un propietario persiste en no pagar, la administración puede llegar a quitarle la casa o el apartamento por vía judicial.

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Reportes en centrales de riesgo

La administración de un conjunto también puede reportar a los propietarios morosos a las centrales de riesgo, lo que afecta su historial crediticio y dificulta la obtención de préstamos, tarjetas de crédito o cualquier producto financiero. Este tipo de sanción se ha convertido en una herramienta cada vez más frecuente para presionar el pago oportuno.

Prohibición de votar en asambleas

Otra medida contemplada en la Ley 675 de 2001 es la pérdida del derecho a voz y voto en las asambleas de copropietarios. Quien esté en mora no puede participar en decisiones comunitarias, como la elección del consejo de administración, la aprobación del presupuesto o las reformas al reglamento interno.

Consecuencias económicas

Más allá de lo legal, el incumplimiento en el pago de la administración afecta la convivencia. La mora de unos pocos genera un déficit en el presupuesto del conjunto, obligando en ocasiones a incrementar las cuotas para los demás vecinos o a reducir servicios esenciales.

Además, los conflictos entre copropietarios pueden escalar y generar tensiones dentro de la comunidad. Por ello, las sanciones no solo buscan castigar al moroso, sino proteger la sostenibilidad del conjunto residencial en su conjunto.

Cumplir con esta obligación no solo evita sanciones legales y financieras, sino que también garantiza el bienestar de toda la comunidad, el mantenimiento de las áreas comunes y la convivencia pacífica entre vecinos.