La nueva reforma tributaria de Petro propone una serie de beneficios para aquellos deudores de la DIAN que se pongan al día con los compromisos por impuestos, incluyendo la información o compromisos en la declaración de renta.
Puntualmente, dice el proyecto de ley, cuando el contribuyente haya omitido la presentación de las declaraciones tributarias al 30 de noviembre de 2025 y antes, se podrá reducir la sanción por extemporaneidad.
Lo anterior, agrega la reforma tributaria, si el contribuyente presenta la declaración a más tardar el 30 de abril del año 2026, liquidando en la respectiva declaración la correspondiente sanción por extemporaneidad según sea el caso, reducida al quince 15 %, acompañada con el pago total de los impuestos o retenciones, “a que haya lugar y la sanción reducida, sin que se requiera liquidar y pagar los intereses de mora”.
Agrega el apartado que cuando el contribuyente corrija la declaración tributaria, aduanera y cambiaria, podrá reducir las sanciones asociadas a las declaraciones de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial de la DIAN, que correspondan a declaraciones tributarias al 31 de diciembre de 2024 y anteriores.
Otros beneficios para deudores con la DIAN en la reforma tributaria
Entre estas se tienen en cuenta aquellas que incremente el valor a pagar o se disminuya el saldo a favor o se disminuyan las pérdidas líquidas siempre que el obligado presente la declaración de corrección a más tardar el 20 de diciembre del año 2025.
Lo anterior “liquidando la correspondiente sanción por corrección o inexactitud según sea el caso reducida al 15 % o 40 % si se realiza hasta el 31 de marzo de 2026, “acompañada con el pago total de los impuestos o aranceles, a que haya lugar y la sanción reducida, sin que se requiera liquidar y pagar los intereses de mora”.
Finalmente, dice la reforma tributaria propuesta que cuando el contribuyente haya incumplido la presentación de obligaciones formales al 31 de diciembre de 2024 y anteriores, “podrá reducir la sanción, pagando la correspondiente sanción reducida al 15 % y cumpliendo con la respectiva obligación formal.
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Esto último a más tardar el 20 de diciembre del año 2025 o 40 % si se realiza hasta el 31 de marzo de 2026. “Esta misma disposición aplica para obligaciones cambiarias incumplidas”, explica el apartado.