Una de las polémicas que despertó el proyecto de la nueva reforma tributaria del gobierno Petro tiene que ver con el IVA que se aplica para boletas de algunos eventos culturales, conciertos, cine, partidos de fútbol, entre otros.
Fenalco advirtió que la medida podría ser un golpe complejo para esta que ha sido una de las actividades económicas más importantes de los últimos años.
El Ministerio de Hacienda aclaró lo que debería pasar con este apartado de la reforma tributaria, en caso de que fuera avalada por el Congreso de la República, en cuyo caso empezaría a aplicar hasta el año entrante, según dice la norma.
Se lee en la propuesta que la prestación de servicios de esparcimiento, culturales y deportivos superiores a diez (10) UVT según lo dispuesto en el son responsables del impuesto al consumo.
De esta manera, estos servicios estarán gravados con la tarifa del 19 % sobre la totalidad del servicio. A tiempo que se aclara que “la base gravable en los servicios prestados en este artículo estará integrada por el precio de entrada y demás cargos asociados al mismo”.
¿Cómo se cobrará el impuesto extra de la reforma tributaria para conciertos?
Así mismo, dice el proyecto de reforma tributaria, el impuesto se causará al momento del pago de la entrada y sus cargos asociados mediante la transacción que se haga por el establecimiento.
De esta manera, el Ministerio de Hacienda aclara que la reforma tributaria no va a llevar a un encarecimiento de todo este tipo de eventos culturales o de recreación.
“No se grava las boletas de recreación como actividades culturales, cine o espectáculos deportivos, solo los negocios artísticos de grandes cifras (conciertos) cuyas boletas sean superiores a $500.000, cuyo impuesto sube al 19 %”.
Recomendado: Cuota de administración en conjuntos residenciales subiría fuertemente si aprueban nueva reforma tributaria
Finalmente, la reforma tributaria explica que el impuesto debe discriminarse “en la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente y deberá calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 618 de este Estatuto”.