El Ministerio de Minas y Energía de Colombia expidió la Resolución 40358 del 20 de agosto de 2025 con el propósito de establecer nuevos lineamientos que faciliten la coexistencia de proyectos de hidrocarburos, minería y energía cuando se presenten casos de superposición parcial o total de áreas.
La medida busca dar mayor claridad jurídica y operativa a los procesos de negociación entre empresas del sector, prevenir la parálisis de proyectos estratégicos y garantizar que el desarrollo minero-energético del país se realice de manera armónica y sostenible.
En el texto de la resolución, el Ministerio recordó que la Constitución Política consagra al Estado como propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, y le atribuye la responsabilidad de intervenir en su explotación con el fin de asegurar el bienestar general, el equilibrio ambiental y la distribución equitativa de los beneficios del desarrollo.
Asimismo, se establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que este tiene el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes. Bajo este marco, el Gobierno se propone fortalecer los mecanismos de coordinación que eviten conflictos entre proyectos estratégicos.
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La Resolución 40358 incorpora definiciones que resultan esenciales para la gestión de estos conflictos: entre ellas se encuentra la figura del “Acuerdo Operacional de Coexistencia”, entendido como un acuerdo privado entre empresas para delimitar responsabilidades y permitir el desarrollo simultáneo de proyectos en áreas superpuestas.
También introduce conceptos como “Conflicto de Coexistencia”, “Proyecto Entrante” y “Proyecto Existente”, además de precisar qué debe entenderse por “superposición de proyectos”, es decir, el traslape parcial o total de áreas en superficie o subsuelo vinculadas a dos o más iniciativas del sector.
Uno de los apartados más relevantes se encuentra en el artículo 16, que establece el procedimiento para la negociación directa entre las partes. La norma determina que, una vez detectado un conflicto de coexistencia, el titular de un proyecto debe notificar por escrito al otro interesado.
Dentro de los 15 días hábiles siguientes, las empresas deberán sostener una reunión inicial, tras la cual se abre un periodo de negociación que no podrá superar los treinta días hábiles, prorrogables una sola vez por mutuo acuerdo. En caso de alcanzarse un acuerdo, este deberá remitirse a las autoridades competentes en un plazo de cinco días.
La resolución también contempla sanciones implícitas para la inasistencia: si el proyecto existente no acude a la reunión, se entenderá que no se opone al proyecto entrante; si es este último el que no asiste, se considerará que desiste del trámite.
Otro aporte significativo de la resolución es la inclusión de un nuevo artículo, el 16A, que especifica los casos en los que no será necesario suscribir un Acuerdo Operacional de Coexistencia.
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Esto ocurre, por ejemplo, cuando no exista traslape de infraestructura específica, cuando un proyecto carezca de derechos superficiarios suficientes para alegar incompatibilidad, cuando la superposición se limite únicamente a estudios ambientales sin afectar obras o actividades, o cuando no haya sustentación técnica que demuestre la imposibilidad de coexistencia.
En estos escenarios, las empresas podrán avanzar en sus desarrollos sin necesidad de un acuerdo formal, salvo que una de las partes demuestre lo contrario con estudios especializados.
La Resolución 40358 también regula los casos en los que fracase la negociación directa.
Según lo dispuesto en el artículo 17, si no se logra un acuerdo en el tiempo establecido, las partes podrán designar de común acuerdo un perito independiente que emita un dictamen vinculante sobre la viabilidad de la coexistencia.
En caso de no lograr consenso en la designación, el Ministerio intervendrá y seleccionará dos peritos de una lista oficial.
Estos tendrán un plazo máximo de cuatro meses para emitir un dictamen conjunto que proponga fórmulas de coexistencia o, de no ser posible, justifique técnicamente la inviabilidad de los proyectos en conflicto.
Si los expertos conceptúan que sí es posible la coexistencia, pero las partes no adoptan el dictamen ni logran un acuerdo distinto, el Ministerio podrá exigir la suscripción del Acuerdo Operacional de Coexistencia.
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De otro lado, la norma también establece un régimen de transición. Los conflictos que se encuentren en trámite bajo la Resolución 40303 de 2022 podrán acogerse a las nuevas disposiciones, siempre que inicien el procedimiento de negociación descrito en el artículo 16 en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la resolución.
Según la cartera, la Resolución 40358 de 2025 sería una herramienta clave para ordenar la coexistencia de proyectos en un sector que enfrenta el doble desafío de mantener la seguridad energética y avanzar en la transición hacia fuentes más limpias.
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