Inquilinos tendrán nuevo lío con plazos de pago en el arriendo: Ley da este beneficio a los dueños

Tenga en cuenta a lo que dice la Ley en caso de que se atrase en el pago del arriendo.

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Cada vez más personas en Colombia optan por vivir en arriendo. De acuerdo con cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), cerca de 21 millones de ciudadanos residen bajo esta modalidad en el territorio nacional, lo que representa aproximadamente el 40,3 % de los hogares. Este dato refleja la relevancia que tiene el arrendamiento en la vida de millones de familias y la necesidad de comprender las condiciones legales y contractuales que lo regulan.

Sin embargo, el proceso de arrendar un inmueble suele generar diversas inquietudes tanto para arrendadores como para arrendatarios. Una de las principales se relaciona con los plazos para el pago del canon de arrendamiento y las consecuencias que puede traer un retraso en el cumplimiento de esta obligación.

Existe la creencia, extendida entre algunos inquilinos, de que cuentan con cinco días adicionales para ponerse al día en caso de no pagar en la fecha pactada. No obstante, este supuesto no corresponde a una disposición legal de carácter general. La Ley 820 de 2003, que regula los arrendamientos de vivienda urbana en Colombia, no establece un periodo fijo de gracia para cubrir retrasos en el pago del arriendo.

Lo que determina los tiempos y condiciones de pago es el contrato suscrito entre las partes. En dicho documento se debe especificar la fecha límite para realizar el pago del canon y, si así se acuerda, se pueden incluir días adicionales como margen de cumplimiento. Estos plazos, sin embargo, no derivan de una obligación legal, sino de un acuerdo privado entre arrendador y arrendatario.

La Ley sí contempla otros procedimientos relacionados con el pago, como el de consignación. Este mecanismo aplica cuando el propietario del inmueble se niega a recibir el dinero correspondiente al arriendo. En tal caso, el inquilino puede consignar el valor en una entidad autorizada, lo que constituye prueba de que cumplió con su obligación dentro del tiempo estipulado en el contrato.

Inquilindo arriendo
Arriendos en Colombia. Foto: tomada de Freepik

¿Se tiene que dar días después para plazo en pago del arriendo si el inquilino no cumplió con la fecha?

En cuanto a los llamados “cinco días de gracia”, estos solo existen si fueron pactados previamente en el contrato de arrendamiento. De no ser así, el propietario no está obligado a concederlos, pues la normativa no le otorga la facultad de establecer plazos adicionales de manera unilateral. Por tanto, resulta fundamental que los contratos se redacten de forma clara, incluyendo no solo el monto y la periodicidad del pago, sino también la fecha exacta en la que debe cumplirse esta obligación.

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Es importante resaltar que el incumplimiento reiterado en el pago del arriendo puede generar antecedentes que perjudiquen al arrendatario. Estas faltas pueden servir de base para que el propietario solicite la terminación del contrato o inicie un proceso legal para la restitución del inmueble. De ahí la importancia de cumplir de manera oportuna con los compromisos adquiridos y de conocer las herramientas legales que amparan a ambas partes.