Trabajadores colombianos con incapacidad deben pagarles esta plata y con retroactivo: EPS deben responder

Para que la incapacidad retroactiva sea reconocida y genere efectos legales, deben cumplirse algunas condiciones.

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Cuando un trabajador o afiliado al sistema de salud en Colombia requiere un certificado médico que justifique una ausencia en días previos al momento de la atención, puede recurrir al mecanismo de incapacidad retroactiva.

Es decir, que el médico expida un certificado que cubra fechas anteriores al día de la consulta. Pero esta figura no es irrestricta: está regulada con criterios claros y límite de plazos.

La capacidad del sistema para reconocer incapacidades retroactivas es relevante en escenarios donde el paciente no pudo asistir inmediatamente a consulta por diversas razones y requiere que esos días sean reconocidos para efectos de subsidios o licencias laborales.

Normativa vigente y límites legales

La principal norma que regula la incapacidad retroactiva es la Resolución 2266 de 1998, en su artículo 12, que autoriza la expedición de certificados médicos con efecto retroactivo bajo ciertos eventos.

Sin embargo, una normativa más reciente introdujo restricciones adicionales. El Decreto 1427 de 2022 señala que no se podrá expedir certificado de incapacidad retroactiva para casos de atención ambulatoria, salvo en situaciones excepcionales, y establece que cuando procede la retroactividad, esta no puede exceder los 30 días calendario contados desde la fecha de expedición.

En el ámbito de atención ambulatoria general, la retroactividad máxima permitida es de 3 días calendario.

Asimismo, el Ministerio de Salud ha aclarado que la incapacidad retroactiva solo puede expedirla un médico especialista, cuando se cumplan condiciones clínicas particulares, como trastornos de memoria, confusión mental, desorientación, intoxicaciones, patologías psiquiátricas u otros eventos graves, o en casos de accidentes que generen politraumatismos severos.

Trabajadores colombianos con incapacidad deben pagarles esta plata y con retroactivo: EPS deben responder
Trabajadores colombianos con incapacidad deben pagarles esta plata y con retroactivo: EPS deben responder. Foto: tomada de Freepik

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¿Cuándo puede aplicarse la incapacidad retroactiva?

La posibilidad de emitir un certificado con efecto retroactivo está limitada a ciertos escenarios clínicos o situaciones excepcionales. Entre los casos en que podría permitirse se encuentran:

  • Pacientes con trastornos de la memoria, confusión mental o desorientación en tiempo y espacio, donde la persona no estaba en condiciones de acudir inmediatamente a la atención médica.
  • Intoxicación por alcohol, psicotrópicos o sustancias, cuando la condición impida asistencia médica o dilate el diagnóstico.
  • Accidentes laborales con politraumatismos severos, en los cuales la gravedad del evento impida acudir de inmediato.
  • En algunos casos de urgencia o internación, cuando el paciente estuvo incapacitado desde antes de presentarse formalmente y la situación médica justifica la retroactividad.

Sin embargo, cuando el caso es solo una enfermedad común en entorno ambulatorio, sin factores de gravedad o alteraciones cognitivas, la normativa usualmente no permite retroactividad.

Requisitos y procedimiento para acceder

Finalmente, para que la incapacidad retroactiva sea reconocida y genere efectos legales (por ejemplo, pago de subsidios o justificación laboral), deben cumplirse condiciones estrictas:

  • Que el médico especialista tratante emita el certificado, no un médico general, cuando se trata de los casos excepcionales.
  • Plazo límite de retroactividad: máximo 30 días para casos graves o excepcionales; máximo 3 días para atención ambulatoria.
  • Registro claro en la historia clínica, donde el médico deje constancia del motivo de la incapacidad retroactiva y la justificación médica.
  • Presentación del certificado a la EPS o al empleador, como parte del trámite para efectos laborales o de reconocimiento de prestaciones.
  • Que el caso realmente se ajuste a las condiciones clínicas que la normativa exige (confusión, desorientación, intoxicación, accidente grave).