Desde la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-431 de 2025, se declaró la exequibilidad de los artículos 1 al 10 del decreto de conmoción interior expedido por el presidente Gustavo Petro debido a la crisis de orden público en el Catatumbo.
En su decisión, la Sala Plena precisó que estos artículos se ajustan a la Constitución bajo la condición de que el Gobierno solo podrá recaudar los recursos estrictamente necesarios para financiar partidas presupuestales dirigidas a los sectores de Salud y Protección Social, Inclusión Social, Igualdad y Equidad, Presidencia, Agricultura, Educación y Defensa, conforme a lo establecido en la Sentencia C-381 de 2025.
Como consecuencia, el fallo ordena al Ministerio de Hacienda y Crédito Público calcular, en un plazo máximo de 30 días hábiles, el monto autorizado de adiciones presupuestales, mientras que la DIAN deberá determinar los recursos efectivamente recaudados. En caso de que las sumas superen los valores aprobados, la entidad deberá devolver o compensar los montos a los contribuyentes en un término de hasta cinco años, bajo la vigilancia de la Contraloría General de la República, que ejercerá control fiscal sobre todo el proceso.
La Corte declaró inexequible el parágrafo 5 del artículo 1, al considerar que carecía de necesidad jurídica y no cumplía con los criterios constitucionales que justifican la adopción de medidas excepcionales. El alto tribunal subrayó que, aunque el decreto cumple los requisitos formales y materiales exigidos para su expedición durante un estado de excepción, no todas las medidas contenidas en él se ajustan plenamente a la Carta Política.
Durante la deliberación, varios magistrados presentaron salvamentos y aclaraciones de voto. El magistrado Carlos Camargo Assis sostuvo que el decreto debía ser declarado totalmente inexequible, al considerar que constituía una “reforma tributaria encubierta” y que el Ejecutivo no demostró la insuficiencia de las facultades ordinarias para atender la situación. Además, advirtió que gravar con IVA los juegos de azar en línea afectaría los recursos destinados a la salud y podría incentivar la informalidad en ese sector.
Por su parte, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez aclaró su voto al discrepar sobre el fundamento jurídico de las devoluciones a los contribuyentes. Argumentó que estas debían sustentarse en la figura del enriquecimiento sin causa del Estado, y no en la categoría tributaria de pago en exceso, como lo planteaba la mayoría. Según explicó, la devolución responde a la pérdida de la causa constitucional que justificaba la retención de los recursos, más que a un error de liquidación tributaria.
Finalmente, la magistrada Meneses Mosquera también presentó una aclaración de voto, recordando su desacuerdo con la constitucionalidad del decreto que declaró la conmoción interior (Decreto 062 de 2025). En su criterio, dicha medida no cumplía los presupuestos de insuficiencia y proporcionalidad exigidos para la adopción de estados de excepción.




