La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó este 20 de noviembre la nulidad del registro con el que el Partido Verde Oxígeno se había declarado en oposición al gobierno del presidente Gustavo Petro.
La decisión, que resuelve en segunda instancia el pleito contra el acto del Consejo Nacional Electoral (CNE), no afecta las actuaciones que adelantó el partido mientras esa declaración estuvo vigente.
El alto tribunal concluyó que el CNE actuó con base en una interpretación equivocada de los estatutos internos de la colectividad. El organismo electoral había registrado la decisión política de oposición a solicitud de la directora nacional del partido.
Sin embargo, el Consejo de Estado precisó que, según las normas internas del Verde Oxígeno, la competencia para adoptar esa postura no recae en la dirección nacional, sino en el comité congresional, integrado por los congresistas de la colectividad.
Ese comité, recordó la corporación, se había declarado en independencia y no en oposición, por lo que el registro aprobado por el CNE resultaba contrario a los estatutos y, en consecuencia, debía ser anulado.
Además, la sentencia reiteró cuál es el mecanismo jurídico adecuado para controvertir este tipo de actos de inscripción y registro: el medio de control de nulidad, y no el de nulidad y restablecimiento del derecho.
En segunda instancia, señaló la corporación, ese control corresponde al Consejo de Estado, en aplicación del numeral 1º del artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Con esta decisión, el alto tribunal cierra una disputa que enfrentó durante meses a la dirección del partido y a su bancada en el Congreso, y aclara los límites de competencia interna para futuras decisiones políticas.




