Así impactará a empresas y trabajadores el nuevo horario laboral nocturno

Los empleadores deberán reconocer el recargo nocturno desde las 7:00 p.m., lo que representa un incremento en los costos laborales.

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A partir del 25 de diciembre entrará en vigor un cambio en la jornada nocturna en Colombia, en cumplimiento de la reforma laboral (Ley 2466 de 2025).

Esta modificación redefine el horario nocturno y tendrá implicaciones económicas y operativas para empresas y trabajadores.

La jornada nocturna comenzará a contabilizarse desde las 7:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., adelantando dos horas respecto al horario anterior, que iniciaba a las 9:00 p.m.

Este ajuste implica que los empleadores deberán reconocer el recargo nocturno desde las 7:00 p.m., lo que representa un incremento en los costos laborales.

El porcentaje del recargo se mantiene en 35 % sobre el valor de la hora ordinaria, y conserva su naturaleza salarial, por lo que será base para el cálculo de prestaciones sociales y aportes a seguridad social.

A modo de ejemplo, si el valor de la hora es de $10.000, el recargo ascenderá a $3.500.

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Impacto en sectores económicos y trabajadores

Según explicó Daniel Contreras, abogado laboralista de Godoy, este cambio tendrá un impacto directo en las empresas que operan después de las 7:00 p.m., como plantas de producción con operación continua, el sector retail, bares y restaurantes, entre otros, que deberán asumir un costo adicional en su nómina.

Mientras que, para los trabajadores, la modificación se traduce en un incremento en sus ingresos, al percibir un recargo que antes no existía.

Si bien el aumento en los ingresos de los trabajadores es positivo, el vocero advierte que, en algunos sectores de la economía, especialmente en pequeñas y medianas empresas, este nuevo costo podría generar mayor informalidad o trasladarse al consumidor final, con efectos relevantes en la sociedad.

Consumo de licor en Colombia
Bares en Bogotá. Foto: Pixabay

“El incumplimiento de esta disposición podrá acarrear multas de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y reclamaciones judiciales por parte de los trabajadores, quienes podrán exigir el pago del recargo adeudado, la reliquidación de sus acreencias laborales y posibles indemnizaciones moratorias”, explicó Contreras.

Como recomendaciones para mitigar el impacto, el abogado mencionó que las empresas podrán ajustar sus operaciones y turnos, evitando la prestación de servicios después de las 7:00 p.m.

“En casos donde esto no sea viable, se podrán pactar jornadas sucesivas de seis horas diarias y treinta y seis semanales, lo que elimina el pago de recargos nocturnos y dominicales, siempre que se garantice el mismo salario. Sin embargo, esta alternativa implica reducir la jornada laboral de 42 a 36 horas semanales, por lo que su implementación debe evaluarse cuidadosamente”, se refirió el abogado laboralista de Godoy.

Y, por último, agregó que no se contemplan medidas transitorias ni excepciones para micro, pequeñas o medianas empresas, “lo que ha sido objeto de críticas por el impacto económico que puede generar”.