Comprar un iPhone por el precio de un par de tenis parecía, para cualquier consumidor, una oportunidad única. Eso fue lo que creyó una usuaria que encontró un iPhone 12 anunciado en internet por apenas $203.430, cerca de $200.000, con un descuento del 98%.
La oferta era tan llamativa como insólita: un celular cuyo valor real en el mercado colombiano ronda hoy entre $1,5 millones y más de $2 millones, dependiendo del estado y la tienda.
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Sin embargo, lo que parecía una ganga terminó en tribunales. El producto nunca llegó y el caso terminó en un fallo de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que negó la demanda de la consumidora y le dio la razón al supermercado.
La historia: el iPhone no llegó y la compradora demandó
Según el expediente, la mujer compró el dispositivo el 6 de marzo de 2024 en la tienda virtual de Almacenes Éxito. En la página aparecía con un descuento extraordinario. “La demandante realizó una compra de un iPhone 12… por un valor de $203.430… el celular contaba con el 98% de descuento”.

El despacho señaló que el celular debía entregarse el 19 de marzo, pero nunca fue despachado. Tras la reclamación, el supermercado respondió que no había inventario y ofreció devolver el dinero.
Y es que el propio Éxito vende el iPhone 12 de 128 GB por precios muy superiores a esa cifra, por lo que lo que parecía una ganga terminó siendo una batalla legal
El debate: ¿la empresa debía respetar el precio publicado del Iphone?
El caso llegó a la SIC, donde la usuaria buscaba que se ordenara entregar el producto al precio ofertado. La pregunta era directa: ¿un comercio está obligado a vender al precio que publica, incluso si es ridículamente bajo?
En principio, la SIC recordó que en Colombia el precio anunciado es vinculante porque protege la confianza del consumidor. “El consumidor solo estará obligado a pagar el precio anunciado… y el empresario únicamente podrá exigir el pago del precio anunciado”. Pero la historia no terminó ahí.

La Superintendencia explicó que existe una excepción importante: cuando el precio es tan desproporcionado que cualquier persona promedio entiende que se trata de un error.
“En aquellos casos en que el error en el precio sea notorio, evidente… no es dable ordenar al empresario que mantenga el precio anunciado”. En palabras simples: si el descuento es tan extremo que parece imposible, la ley no obliga a entregar el producto porque no se genera una confianza legítima real.
La SIC señaló que obligar a cumplir precios absurdos podría ir contra principios como la buena fe y evitar abusos.
¿Qué debía demostrar el supermercado en este tipo de descuentos?
La entidad también aclaró que el comercio no puede simplemente decir “fue un error”. Debe probarlo. “El empresario debe acreditar que la inexactitud… se debe a un error… y demostrar que se trata de un error notorio, evidente y fácil de identificar para un consumidor medio”.
Es decir, debía convencer a la autoridad de que no era una estrategia publicitaria ni una promoción real, sino una equivocación evidente en el precio.
Finalmente, la SIC concluyó que en este caso el supermercado sí demostró el error. “La demandada sí acreditó la existencia de un error notorio… el consumidor conoció o estaba en capacidad de conocer que el precio anunciado correspondía a un error”.
Por esa razón, el despacho decidió: “Negar las pretensiones incoadas en la demanda”.
Un iPhone de $200.000: el elemento insólito del caso
El fallo también deja en evidencia el punto más llamativo: la diferencia entre el precio publicado y el valor real del producto.
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Hoy un iPhone 12 en Colombia se comercializa en plataformas formales por montos que superan ampliamente el millón de pesos. Grandes retailers como Éxito o tiendas especializadas como Mac Center muestran que el valor de mercado está muy lejos de los $200.000.
Eso fue determinante para que la SIC considerara que el descuento del 98% era, para cualquier consumidor promedio, una señal clara de equivocación.
Qué significa este caso para compradores en Colombia
La decisión deja una lección práctica para el comercio electrónico: las empresas deben respetar lo que anuncian, pero los consumidores no pueden exigir precios imposibles cuando es evidente que se trata de un error.
En tiempos de promociones agresivas y ventas digitales masivas, la SIC trazó una línea: la protección al consumidor existe, pero también hay límites cuando la oferta resulta simplemente irreal. Lee el fallo completo en este enlace.




