Suspensión del salario mínimo 2026: cuánto deben pagar de planilla los trabajadores independientes en febrero

La suspensión del salario mínimo 2026 generó dudas sobre la planilla de independientes en febrero. ¿Les deben devolver algún monto de lo pagado? 

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La suspensión provisional del decreto que fijó el salario mínimo 2026 el pasado 13 de febrero abrió un frente de incertidumbre jurídica y financiera en Colombia. Aunque la decisión del Consejo de Estado no implica una derogatoria definitiva, sí congeló temporalmente los efectos del aumento, impactando no solo a empleados formales sino también a millones de trabajadores independientes que cotizan seguridad social sobre esa base.

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El debate no es menor. El salario mínimo no solo determina el ingreso de más de 2,4 millones de trabajadores formales, según cifras oficiales citadas en el proceso, sino que además sirve como referencia para aportes a salud y pensión, multas, sanciones, arriendos, contratos y múltiples obligaciones indexadas al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV). 

Sin embargo, cuatro días después del fallo, el panorama empezó a reconfigurarse. Este 17 de febrero, el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, reveló que la mayoría de los integrantes de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales está de acuerdo en mantener el incremento del 23,7 % para 2026, que llevó el salario mínimo a $2 millones incluyendo el auxilio de transporte. 

salario mínimo 2026

“Hemos constatado que de lado de los empresarios hay una opinión mayoritaria en favor de que resultaría equivocado expedir un decreto que modifique el incremento; en igual sentido se pronunciaron las centrales sindicales”, señaló el ministro.  

¿Qué pasa con los trabajadores que pagan planilla de seguridad social como independientes? 

El decreto había fijado el SMMLV en $1.750.905, con un auxilio de transporte de $249.095. Sobre esa base se estructuraron nóminas, contratos y, especialmente, las planillas de seguridad social que deben pagar los trabajadores independientes. 

La suspensión provisional generó una pregunta inmediata: ¿deben los contratistas por prestación de servicios pagar su planilla de febrero con el nuevo salario mínimo o con el valor anterior? ¿Y qué pasa con quienes ya pagaron con el incremento? 

Para resolver esa inquietud, Valora Analitik consultó a Miplanilla, operador autorizado de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). La entidad explicó que mientras el decreto continúe surtiendo efectos jurídicos, los pagos deben calcularse con el salario fijado en $1.750.905. 

En palabras de un asesor de la compañía: “los pagos por aportes al Sistema de Seguridad Social que realicen los contratistas de prestación de servicios deberán calcularse con base en el salario de $1’750.905”. 

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Es decir, hasta tanto no exista una decisión definitiva que modifique el marco normativo vigente, la base mínima de cotización sigue siendo la establecida para 2026. 

¿Cuánto deben pagar de planilla los independientes en febrero? 

Para los trabajadores por prestación de servicios, el marco legal es claro: deben cotizar como independientes sobre un Ingreso Base de Cotización (IBC) que, como mínimo, corresponde al salario mínimo vigente. 

En 2026, el IBC mínimo es de $1.750.905. Sobre ese valor, el independiente debe asumir el 100 % de los aportes: 

  • Salud: 12,5 %, equivalente a $218.863. 
  • Pensión: 16 %, equivalente a $280.144. 

El total mensual de aportes asciende aproximadamente a $499.007, cifra que puede ubicarse entre $499.008 y $508.148 dependiendo de redondeos, riesgos laborales (ARL) y eventuales aportes al Fondo de Solidaridad Pensional. 

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A diferencia de los trabajadores dependientes —que solo pagan 4 % de salud y 4 % de pensión mientras el empleador cubre el resto— el contratista asume la totalidad del aporte. 

La obligación de cotizar no es opcional. Es un requisito legal para la validez de los contratos estatales y privados, y para garantizar cobertura en salud y semanas de pensión. No realizar el pago correcto puede generar mora, intereses y problemas de afiliación. 

¿Habrá devoluciones de dinero si cambia el panorama del salario mínimo 2026? 

Por ahora, no hay una instrucción oficial que indique devolución automática de aportes pagados con el salario mínimo 2026. Dado que el decreto sigue produciendo efectos jurídicos mientras no haya una decisión en firme que lo anule, los pagos realizados bajo esa base no se consideran indebidos. 

El ministro Sanguino fue explícito en que modificar el incremento podría “generar incertidumbre en el mercado laboral colombiano y el comportamiento de la economía”. La razón es evidente: el salario mínimo ya fue incorporado en estructuras de costos empresariales, contratos y presupuestos familiares. 

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Para los independientes, el mensaje es concreto: la planilla de febrero debe liquidarse con el salario mínimo fijado para 2026 mientras el decreto esté vigente. 

Lo que sigue dependerá de la decisión de fondo del Consejo de Estado y de los movimientos normativos del Gobierno. Los empresarios, contratistas y áreas financieras deberán estar atentos a cualquier ajuste que impacte la base de cotización, pues el salario mínimo es mucho más que una cifra: es un eje transversal de la economía colombiana.