La Superintendencia de Industria y Comercio impartió una orden administrativa de carácter particular a Tesla con el propósito de prevenir posibles afectaciones a los consumidores en el marco de la comercialización de vehículos eléctricos en Colombia a través de comercio electrónico.
La decisión fue adoptada después de una averiguación preliminar de oficio relacionada con las actividades comerciales desarrolladas por la sociedad desde su llegada al país en noviembre de 2025, particularmente frente a la oferta y venta de vehículos Tesla por medio de la página web.
Durante la actuación, la SIC recopiló información documental, realizó visitas administrativas al sitio web de la compañía y analizó información referente a cerca de 23.700 pedidos de vehículos efectuados entre noviembre de 2025 y marzo de 2026, así como peticiones, quejas y reclamos presentados por consumidores.
Según la información recaudada, la autoridad evidenció situaciones que podrían afectar los derechos de los consumidores, especialmente frente a retrasos en las entregas de vehículos inicialmente prometidas.
De acuerdo con el análisis efectuado, más de 1.800 vehículos que debían ser entregados entre febrero y marzo de 2026 continuaban pendientes de entrega al mes de abril.
La Superintendencia también identificó posibles inconsistencias en la información suministrada a los consumidores sobre las condiciones de garantía de los vehículos, los tiempos de entrega y la disponibilidad de infraestructura de carga en Colombia.
Adicionalmente, la entidad advirtió posibles limitaciones frente a la garantía de algunos componentes de los vehículos y el cumplimiento de las obligaciones previstas para las ventas realizadas mediante comercio electrónico.
La orden para Tesla
Dentro de las medidas adoptadas que debe cumplir Tesla Colombia está ajustar y aclarar la información suministrada a los consumidores sobre los tiempos de entrega de los vehículos, evitando comunicar fechas tentativas como si fueran definitivas.
La empresa también deberá informar de manera clara, suficiente y verificable las condiciones reales aplicables a la garantía de los vehículos comercializados en Colombia.
Tesla deberá abstenerse de incluir o difundir información que pueda inducir a error sobre la existencia y disponibilidad de infraestructura de carga tipo “Supercharger” en el país.
Por otro lado, deberá garantizar que las condiciones ofrecidas a los consumidores respecto de reservas, pagos y entregas sean transparentes y no generen confusión o falsas expectativas.
Además, la SIC ordenó revisar y ajustar las condiciones contractuales relacionadas con limitaciones a la garantía legal de componentes de los vehículos, particularmente respecto de las llantas o neumáticos.
Otras medidas que deberá tomar la empresa serán:
- Implementar medidas orientadas a evitar nuevos retrasos injustificados en la entrega de los vehículos comercializados.
- Fortalecer los mecanismos de atención de peticiones, quejas y reclamos de los consumidores.
- Cumplir con las obligaciones especiales previstas para las ventas realizadas mediante comercio electrónico y con las disposiciones sobre información de seguridad vehicular exigidas por la normativa colombiana.
La entidad advierte que el incumplimiento de las órdenes impartidas la cual se encuentra en proceso de comunicación a la sociedad podrá dar lugar a la imposición de las sanciones administrativas previstas en la Ley 1480 de 2011.
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