La prima de servicios es una de las prestaciones sociales obligatorias en Colombia. Corresponde al pago de un mes de salario por cada año trabajado o proporcional al tiempo laborado. Esta obligación debe ser asumida por el empleador y tiene como finalidad reconocer el aporte del trabajador en los beneficios económicos y sociales que obtiene la empresa o el contratante gracias a su actividad.
No obstante, es importante precisar que la Ley 1788 de 2016 estableció que la prima de servicios también debe ser pagada a las personas que desempeñan labores relacionadas con el servicio doméstico. En consecuencia, quienes contraten personal para oficios del hogar, incluso por días, están obligados a reconocer y pagar esta prestación social.
En ese sentido, las empleadas domésticas que trabajan algunos días a la semana también tienen derecho a recibir el pago proporcional de la prima de servicios. Para calcular este valor se deben tener en cuenta únicamente los días efectivamente trabajados durante el semestre correspondiente, es decir, las jornadas cumplidas en los primeros seis meses del año para el pago de junio y las desarrolladas entre julio y diciembre para el pago de fin de año.
El cálculo de esta prestación se realiza tomando como base el salario devengado más el auxilio de transporte, siempre que la trabajadora tenga derecho a este beneficio. Posteriormente, el resultado debe multiplicarse por el número de días trabajados y dividirse entre 360, fórmula establecida para liquidar proporcionalmente la prima de servicios.

¿Se puede excluir el pago de la prima de servicios a las empleadas domésticas?
Desde el Ministerio de Trabajo han reiterado que en este pago no pueden excluirse conceptos que constituyan salario. Por ello, además de la remuneración básica, es necesario incluir otros pagos que hagan parte de la compensación laboral y que sean reconocidos de manera habitual al trabajador.
Recomendado: Empleadas domésticas en Colombia deberán tener nuevo registro que impone nueva y rigurosa Ley
Asimismo, las autoridades han recordado que el incumplimiento en el pago de esta prestación puede generar sanciones económicas para los empleadores o contratantes. De acuerdo con la normativa laboral vigente, no realizar el pago oportuno de la prima de servicios puede derivar en multas, reclamaciones judiciales y el reconocimiento de indemnizaciones a favor del trabajador.
Por esta razón, los hogares que cuenten con personal doméstico contratado por días deben revisar con anticipación las condiciones laborales acordadas y realizar correctamente la liquidación de la prestación, con el fin de evitar incumplimientos y garantizar el respeto de los derechos laborales establecidos en la ley colombiana.




