El Consejo Nacional Electoral (CNE) ya había resuelto que la ciudadanía estadounidense de Abelardo De la Espriella no constituye un impedimento para llegar a la Presidencia de la República. Sin embargo, este 30 de junio, el líder de la oposición, Iván Cepeda, aseguró que el mandatario electo no debería posesionarse mientras no renuncie formalmente a esa nacionalidad, reabriendo un debate jurídico que la autoridad electoral dio por cerrado mediante la Resolución 2990 de 2026, en la que negó las solicitudes que buscaban revocar la inscripción del hoy presidente electo.
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La resolución de la Sala Plena del CNE analizó varias solicitudes presentadas por ciudadanos que sostenían que la adquisición de la ciudadanía estadounidense y el juramento realizado durante el proceso de naturalización impedían que De la Espriella pudiera aspirar a la Presidencia.
Tras revisar la Constitución, la legislación vigente y la jurisprudencia aplicable, el organismo concluyó que no existía ninguna causal constitucional que impidiera su elección.
El CNE concluyó que la doble nacionalidad no constituye una inhabilidad para De la Espriella
El punto central de la controversia consistía en determinar si un colombiano por nacimiento que posteriormente adquirió otra nacionalidad podía ser elegido presidente de la República.
Para responder esa pregunta, el Consejo Nacional Electoral explicó que el numeral 7 del artículo 179 de la Constitución establece como regla general la inhabilidad para quienes tengan doble nacionalidad, «salvo la excepción expresa prevista para los colombianos por nacimiento», excepción que se incorpora al régimen presidencial por remisión del artículo 197 de la Constitución.

La resolución agrega que esa excepción no puede desconocerse mediante interpretaciones extensivas.
De hecho, la Sala sostuvo que: «La propia norma constitucional excluye expresamente de su ámbito de aplicación a los colombianos por nacimiento, aun cuando estos sean titulares de una nacionalidad adicional».
El CNE recordó además que el análisis debía concentrarse en verificar si Abelardo De la Espriella era colombiano por nacimiento y no únicamente en establecer si tenía otra ciudadanía.
Otro de los argumentos desarrollados por la autoridad electoral fue que el régimen colombiano reconoce expresamente la doble nacionalidad.
En ese sentido, la resolución cita el artículo 34 de la Ley 2332 de 2023, según el cual: «La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad».
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La norma añade que el colombiano con doble nacionalidad, mientras permanezca en el país, continúa sometido a la Constitución y a las leyes colombianas y debe identificarse como colombiano en todos los actos civiles y políticos que realice.
Para el Consejo Nacional Electoral, ese marco legal refuerza la interpretación constitucional según la cual la coexistencia de dos nacionalidades no basta para configurar una inhabilidad cuando se trata de un colombiano por nacimiento.
Uno de los aspectos más debatidos por los demandantes fue el juramento que debe realizar una persona cuando adquiere la ciudadanía estadounidense.
Los solicitantes sostenían que ese compromiso de fidelidad impedía ejercer posteriormente la Presidencia de Colombia. Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral concluyó que aceptar esa tesis implicaría crear una nueva causal de inhabilidad que no fue prevista por el Constituyente.
En palabras de la resolución: «Admitir tales planteamientos equivaldría a incorporar una causal adicional de restricción de derechos políticos no prevista por la Constitución Política de 1991», situación que desconocería el carácter restrictivo de las inhabilidades y el principio de legalidad.
La Sala recordó igualmente que las autoridades no pueden ampliar mediante interpretación las prohibiciones para acceder a cargos de elección popular.
Por ello citó jurisprudencia del Consejo de Estado para reiterar que: «No resulta jurídicamente procedente adicionar condicionamientos, requisitos o consecuencias no contempladas en el texto superior».
La decisión definitiva del Consejo Nacional Electoral
Después de analizar el expediente, verificar el registro civil de nacimiento de Abelardo De la Espriella y revisar las normas constitucionales aplicables, la Sala Plena adoptó una decisión unánime sobre las solicitudes de revocatoria.
En la parte resolutiva del fallo dispuso: «NEGAR LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN presentada contra el candidato ABELARDO GABRIEL DE LA ESPRIELLA OTERO», inscrito para la elección presidencial del período 2026-2030.
La corporación concluyó que no estaba acreditada ninguna causal constitucional de inelegibilidad o inhabilidad que impidiera su aspiración presidencial.
Pese a esa decisión del Consejo Nacional Electoral, el líder de la oposición, Iván Cepeda, volvió a cuestionar este 30 de junio la posibilidad de que Abelardo De la Espriella asuma la Presidencia.

En un pronunciamiento público aseguró que el mandatario electo «no debería posesionarse como presidente si antes no renuncia a su ciudadanía estadounidense» y afirmó que, mientras esa situación no sea aclarada, una eventual posesión estaría «viciada por ser ilegal e ilegítima».
El senador también sostuvo que De la Espriella debe aclarar si ha sido colaborador o miembro de agencias de seguridad de Estados Unidos y comprometerse a «respetar la seguridad nacional y la soberanía judicial de Colombia».
Entre sus exigencias incluyó además cesar cualquier persecución contra el presidente Gustavo Petro, desistir de promover su extradición y garantizar que no se impulse la judicialización de opositores mediante el Departamento de Justicia de Estados Unidos.
Finalmente, Cepeda advirtió que, si esas condiciones no se cumplen, no reconocerá la autoridad del nuevo mandatario.
«Como líder de la oposición y candidato que obtuvo más de 12,7 millones de votos en la elección del 21 de junio, no me prestaré para esta violación de nuestra soberanía y emprenderé el camino de la desobediencia civil pacífica, que implica no reconocer la autoridad de alguien que no responde a la defensa de la soberanía nacional», manifestó.
Desde el punto de vista jurídico, la Resolución 2990 de 2026 mantiene plena vigencia y constituye el pronunciamiento de la autoridad competente sobre la controversia planteada durante el proceso electoral.
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En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral determinó que la sola circunstancia de que Abelardo De la Espriella tenga ciudadanía estadounidense no configura una inhabilidad constitucional para ejercer la Presidencia de la República, al tratarse de un colombiano por nacimiento cobijado por la excepción prevista en el artículo 179 de la Constitución.
Lea aquí la resolución completa del CNE sobre la ciudadanía estadounidense de Abelardo de la Espriella.




