Un proceso de sucesión en Colombia se regula por el Código Civil (modificado por la Ley 1934 de 2018). Según esa norma, el objetivo es liquidar la sociedad conyugal o patrimonial (si existía) y repartir el patrimonio del fallecido entre los herederos legatarios.
Previo a repartir una herencia por sucesión en Colombia, dice la ley, es indispensable definir qué pertenecía al fallecido y qué pertenece al cónyuge o compañero permanente.

De un lado, si los bienes se adquirieron dentro del matrimonio o la unión marital de hecho, el 50 % de esa masa patrimonial pertenece al cónyuge sobreviviente, por lo que no son heredables.
La otra mitad, sumada a los bienes propios que el fallecido tuviera antes del matrimonio, entra a la masa hereditaria para distribuirse por mecanismo de sucesión en Colombia.
La distribución porcentual en una sucesión en Colombia:
- 50 % – Legítima Rigurosa: Corresponde por ley a los herederos forzosos a partes iguales
- 50 % – Libre Disposición: El causante puede asignarlo libremente a cualquier persona (familiar o tercero) mediante testamento. Si no hay testamento, este 50 % se suma a la legítima rigurosa y se distribuye íntegramente según los órdenes hereditarios
Prioridades para heredar en una sucesión en Colombia:
- Hijos (legítimos, adoptivos o extramatrimoniales):
El cónyuge no es heredero directo en este orden; recibe únicamente su 50 % de gananciales. Sin embargo, si el cónyuge no tiene bienes ni gananciales suficientes, puede optar por la porción conyugal, la cual equivale a la cuota que le correspondería a un hijo.
- Segundo Orden: Ascendientes y Cónyuge/Compañero Permanente:
Se activa únicamente si el fallecido no dejó hijos.
¿Quiénes heredan?: Los padres (o abuelos) y el cónyuge o compañero permanente concurren juntos.

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Para este caso, la sucesión dispone que la distribución de la herencia se divida por cabezas en partes iguales entre los ascendientes y el cónyuge.




