El fenómeno de El Niño volvió a poner bajo presión al sistema eléctrico colombiano y encendió las alertas sobre la necesidad de administrar mejor el consumo de energía. Ante el riesgo de condiciones de baja hidrología y estrechez energética, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) estableció un programa temporal que busca incentivar el ahorro y desestimular los aumentos significativos en el uso de electricidad.
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La medida no solo puede tener efectos en las facturas de los hogares y los negocios. También puede impactar las finanzas de los conjuntos residenciales y las copropiedades, donde la energía utilizada en ascensores, porterías, parqueaderos, pasillos, bombas de agua y salones sociales hace parte de los gastos comunes que deben cubrir los propietarios.
Precisamente, Enel Colombia está incluyendo una advertencia dirigida a los administradores de copropiedades en la que explica cómo revisar el consumo de energía de las zonas comunes y qué significa superar la meta asignada. El mensaje señala que este consumo está incluido en el programa de incentivos al uso eficiente de la energía y recomienda compartir la información con los residentes.
La clave está en que las cuentas que superen el 110 % de su meta individual de consumo pueden recibir un cobro adicional por la energía que exceda ese límite. No se trata de un aumento automático para todos los conjuntos ni de un cobro sobre el total de la factura, sino de un mecanismo temporal que depende del consumo registrado en cada cuenta.
¿Qué dice la advertencia de Enel Colombia a los conjuntos residenciales?
En el mensaje que está llegando a las copropiedades, Enel explica que la energía utilizada en espacios compartidos también cuenta para medir el consumo de la cuenta correspondiente.
“La energía que se utilice en porterías, parqueaderos, pasillos, ascensores, bombas de agua, salones sociales, piscinas y demás zonas comunes hace parte del consumo de la copropiedad”, señala la comunicación.

Por esa razón, los administradores deben revisar la meta asignada a la cuenta de las zonas comunes, el consumo registrado durante el periodo facturado y el resultado de comparar ambos valores.
Enel recomienda divulgar esta información en las carteleras, los canales internos y otros medios de comunicación de la copropiedad, para que los residentes conozcan el resultado y puedan contribuir a un uso más eficiente de la electricidad.
La empresa también advierte que, si el consumo supera la meta, conviene revisar las posibles causas. Entre ellas menciona los ascensores y las bombas de agua con un uso elevado o sin mantenimiento reciente, las luces que permanecen encendidas durante el día, la iluminación de parqueaderos y pasillos sin sensores o temporizadores, y posibles fugas o fallas en bombas, tuberías y válvulas. Estos factores pueden elevar el consumo de los espacios compartidos y, por esa vía, afectar el presupuesto destinado al funcionamiento de la copropiedad.
¿Cómo funciona el programa de incentivos al ahorro de energía?
La CREG estableció el Programa Transitorio de Incentivos al Uso Eficiente de la Energía Eléctrica mediante la Resolución 101 120 de 2026, modificada posteriormente por la Resolución 101 126 del mismo año. La medida comenzó a operar el 1 de septiembre de 2026 y tiene una duración inicial de seis meses, con posibilidad de prórroga si persisten las condiciones que justifican su aplicación.
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El programa busca que los usuarios regulados del Sistema Interconectado Nacional moderen su consumo habitual ante las condiciones de riesgo energético asociadas con el fenómeno de El Niño. Aplica a hogares, comercios, empresas y otros usuarios regulados que cumplan las condiciones establecidas por la regulación.
La CREG aclaró que el mecanismo no modifica la tarifa ordinaria de energía ni genera ingresos para las empresas comercializadoras. Los recursos recaudados por los cobros adicionales deben redistribuirse entre los usuarios que cumplan las condiciones para recibir los beneficios por ahorro.
En la práctica, cada cuenta tiene una meta individual de consumo, calculada a partir de su historial de los 12 meses anteriores al inicio del programa. La referencia se determina con la mediana de los consumos promedio diarios de los ciclos completos de facturación y se ajusta a la duración del periodo que se está cobrando.
Esto significa que no existe una misma meta para todos los conjuntos residenciales. La cuenta de una copropiedad se compara con su propio historial, no con el consumo de otro edificio o con un límite uniforme para todo el país.
¿Cuándo puede aumentar la factura de las zonas comunes?
El programa establece diferentes rangos para determinar si una cuenta ahorró energía, se mantuvo dentro de su margen de tolerancia o consumió por encima de lo permitido.

Por debajo del 90 % de la meta: el usuario puede acceder a un beneficio económico por el ahorro reconocido, sujeto a las condiciones y los recursos disponibles. Entre el 90 % y el 110 % de la meta: se mantiene dentro del rango de tolerancia, sin cobro adicional. Por encima del 110 % de la meta: se genera un cobro adicional por la energía consumida que exceda ese umbral.
La diferencia es importante para las copropiedades: superar la meta no significa que todo el consumo de energía se cobre a una tarifa más alta. El cobro adicional se calcula únicamente sobre los kilovatios hora (kWh) que excedan el 110 % de la meta individual.
Por ejemplo, si una cuenta tiene una meta de 1.000 kWh para un periodo, el umbral del 110 % equivale a 1.100 kWh. Si el consumo facturado llega a 1.200 kWh, el cobro adicional se calcularía sobre los 100 kWh que superan ese límite, no sobre los 1.200 kWh consumidos. Este es un ejemplo ilustrativo; el valor real depende de la meta y de la tarifa aplicable a cada cuenta.
¿Cuánto podrían cobrarles a las copropiedades?
El valor adicional dependerá del tipo de usuario y de la cantidad de energía consumida por encima de la meta establecida. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) definió factores diferenciales para calcular el cobro por el consumo que supere el 110 % de la meta asignada.
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Los factores establecidos son:
- Usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3: factor de 1,30.
- Usuarios residenciales de estratos 4, 5 y 6: factor de 1,50.
- Usuarios comerciales e industriales: factor de 1,70.




