Una de las diferencias clave entre los fondos privados y el gobierno del expresidente Petro se centraba en quién debía administrar los ahorros de decenas de miles de personas que se trasladaron a Colpensiones mediante la oportunidad de traslado habilitada por la reforma pensional que aprobó el Congreso.
La ley de rescate que presentó el gobierno De la Espriella muestra que la ventana de oportunidad excepcional permitió el paso de más de 135.559 afiliados del RAIS al Régimen de Prima Media (RPM), administrado por el fondo público.

A mayo de 2026, 25.201 personas que se trasladaron a Colpensiones ya se habían pensionado, lo que generaba fuertes presiones de gasto por el pago de mesadas pensionales y retroactivos, sin que se hubieran recibido aún los recursos de la reforma pensional.
En este contexto, el proyecto de ley que radicó el Ministerio de Hacienda indica que los valores acumulados en las cuentas de ahorro individual de las personas que hicieron uso de la oportunidad de cambio de sistema seguirán siendo administrados por las administradoras de fondos de pensiones y cesantías (AFP) hasta que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez del régimen anterior, según corresponda.
¿Qué pasará con los ahorros de las personas que se trasladaron a Colpensiones?
“Una vez se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez del régimen anterior, según corresponda, las AFP deberán transferir al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC) los recursos derivados de la aplicación del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, esto es el capital acumulado en las cuentas de ahorro pensional y sus rendimientos y los aportes realizados al Fondo de Garantía de Pensión Mínima”, dice el documento.
Para ello, el proyecto propone que la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) informe a las AFP y al FAPC cuáles afiliados han consolidado el derecho a la prestación pensional.
El FAPC transferirá al fondo los recursos necesarios para financiar las mesadas pensionales de los cotizantes que se trasladaron a Colpensiones y los retroactivos correspondientes a las pensiones reconocidas en virtud del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024.

“La transferencia comprenderá únicamente el valor de las mesadas reconocidas a las personas que hayan ejercido la oportunidad de traslado prevista en dicho artículo y cuyo derecho pensional se encuentre consolidado”, aclara la propuesta.
Asimismo, hasta que el FAPC entre en funcionamiento, las AFP trasladarán a un portafolio independiente los recursos correspondientes a quienes hayan consolidado su derecho pensional y tengan reconocida la pensión en Colpensiones. Este portafolio será administrado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con destinación exclusiva al cumplimiento de las finalidades previstas en el artículo.
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“Los recursos correspondientes a quienes hayan consolidado su derecho pensional y no se les haya reconocido la pensión en Colpensiones, serán transferidos por las AFP al FAPC de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional”, puntualiza sobre el ahorro de las personas que se trasladaron a Colpensiones.




