El proyecto de Ley de Rescate Fiscal y Estabilización Económica presentado por el Gobierno De La Espriella y que deberá ser discutido en el Congreso de la República incluye un paquete de reformas estructurales orientadas a redefinir el marco tributario del sistema financiero y el mercado de valores en Colombia.
La iniciativa legislativa abarca desde un incremento en la sobretasa del impuesto de renta para sociedades comisionistas e infraestructura del mercado, pasando por ajustes en la tributación de los CDT y fondos de inversión.
Uno de los cambios que plantea el proyecto está relacionado con la tributación de los intermediarios del mercado financiero. El artículo 57 modifica el artículo 240 del Estatuto Tributario y extiende la sobretasa del impuesto sobre la renta a nuevos actores del mercado de valores.
Además de los bancos y las aseguradoras, la medida cobijaría a las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores.
La sobretasa sería de cinco puntos porcentuales adicionales sobre la tarifa general de renta para las entidades que obtengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT. Con este ajuste, la tarifa total para estos intermediarios sería de 38 % en el año gravable 2027 y de 36 % durante 2028, 2029 y 2030.
Fondos de inversión y rendimientos
El proyecto también propone ajustes en el tratamiento tributario de los fondos de inversión colectiva (FIC) y de los rendimientos financieros.
A partir del primero de enero de 2028, el artículo 45 modificaría el artículo 476 del Estatuto Tributario para establecer la exclusión del IVA sobre las comisiones que reciben las sociedades fiduciarias, administradoras de inversión y comisionistas de bolsa por la administración de estos fondos.
La misma exclusión aplicaría para los intereses y rendimientos financieros de operaciones de crédito y leasing, las comisiones por procesos de titularización de activos mediante patrimonios autónomos y las operaciones con derivados financieros.
Otro de los cambios está relacionado con el componente inflacionario de los rendimientos financieros, que tiene efectos sobre productos de ahorro e inversión como los certificados de depósito a término (CDT) y los títulos de renta fija.
El numeral 5 del artículo 106 del proyecto deroga expresamente los artículos 38, 39, 40 y 40-1 del Estatuto Tributario. Históricamente, estas normas permitían tratar la porción correspondiente a la inflación como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Con su derogatoria total, la exención por componente inflacionario en los rendimientos financieros percibidos desaparece del Estatuto Tributario, por lo que todos los contribuyentes deberán tributar sobre el 100 % de los rendimientos ganados.
Es decir, cuando una persona o empresa recibe intereses por una inversión, una parte de ese rendimiento puede corresponder a la compensación por la pérdida de poder adquisitivo causada por la inflación. Dicho beneficio quedaría eliminado con la propuesta.
Cambios a negociación de acciones y enajenación de activos del Estado
El proyecto también contempla modificaciones relacionadas con la negociación de acciones y la venta de participaciones estatales.
En el primer caso, el artículo 87 modifica el artículo 90-3 del Estatuto Tributario y plantea una excepción a las reglas de enajenación indirecta para acciones o derechos inscritos en una bolsa de valores reconocida que cuente con un mercado secundario activo.
La excepción estaría condicionada a que las acciones no hayan estado concentradas en más de 20% en un mismo beneficiario real durante los 12 meses anteriores a la venta.
Por otra parte, los artículos 12 al 15 modifican la Ley 226 de 1995, que regula la enajenación de la participación accionaria del Estado.
La propuesta permitiría contratar estudios de valoración, servicios de banca de inversión y servicios de bolsa de valores bajo el régimen de derecho privado. También contempla un procedimiento abreviado para agilizar la venta de acciones estatales inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).
Incentivos para inversión productiva, no para portafolios
El artículo 69 propone crear el Régimen Único para Generar Estabilidad Empresarial (RUGE), mediante la incorporación de un nuevo libro al Estatuto Tributario. El mecanismo busca atraer grandes proyectos de inversión privada a través de condiciones tributarias especiales.
Entre los beneficios planteados está una tarifa de impuesto sobre la renta de 20 % para proyectos que comiencen entre 2027 y 2028, y de 26 % para aquellos que se inicien a partir de 2029. También se contempla una tarifa de retención en la fuente de 8% sobre los dividendos distribuidos a socios no residentes o sociedades nacionales.
Sin embargo, el proyecto delimita el tipo de inversiones que podrían acceder a estos beneficios, pues se establece que no se consideran inversiones nuevas las de portafolio, adquisición de acciones o cuotas sociales existentes ni la compra de títulos de deuda pública, como los TES.
DIAN y entidades territoriales podrían titularizar cartera e ingresos futuros
El proyecto incluye dos mecanismos que permitirían utilizar instrumentos financieros para obtener liquidez a partir de recursos futuros o de cartera pendiente de recaudo.
En el caso de las entidades territoriales, como municipios y departamentos, el artículo 64 modifica el artículo 76 de la Ley 617 de 2000 para permitir que departamentos, distritos y municipios titularicen hasta 10 % de sus flujos futuros de recaudo tributario, incluso cuando los periodos de recaudo trasciendan la administración local que realiza la operación.
Estas operaciones se desarrollarían mediante patrimonios autónomos y los recursos obtenidos tendrían que destinarse a proyectos de inversión pública. La propuesta establece, además, que los montos titularizados no se contabilizarían dentro de las reglas de endeudamiento o capacidad de pago territorial.
Por su parte, el artículo 94 adiciona el artículo 823-1 al Estatuto Tributario y otorga facultades a la DIAN para implementar mecanismos de factoring, cesión de derechos económicos y titularización de deudas tributarias y aduaneras de difícil cobro.
La medida abriría la posibilidad de utilizar instrumentos financieros para monetizar cartera tributaria y obtener recursos antes de que se concrete su recaudo.
—




