Reforma de De La Espriella eliminaría beneficios tributarios de magistrados, jueces y docentes: estos son los porcentajes

La Ley de Rescate propone poner fin a determinados beneficios tributarios que favorecen a determinados funcionarios públicos.

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La Ley de Rescate Económico presentada por el Gobierno de Abelardo De La Espriella llegó al Congreso con una serie de cambios tributarios que han generado debate por sus efectos sobre trabajadores, empresas y distintos sectores de la economía. La iniciativa busca modificar las finanzas públicas, aumentar el recaudo y reducir el gasto estatal, pero también propone eliminar beneficios fiscales que actualmente reciben determinados funcionarios públicos.

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Uno de esos cambios está dirigido a magistrados, jueces, fiscales, procuradores judiciales, rectores y profesores de universidades públicas. El proyecto plantea retirar del Estatuto Tributario las disposiciones que permiten que una parte de sus salarios, registrada como gastos de representación, esté exenta del impuesto sobre la renta.

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La propuesta está incluida en el artículo 106 del proyecto de ley, dentro del apartado de derogatorias. Allí se establece que dejarían de tener vigencia los numerales 7 y 9 del artículo 206 del Estatuto Tributario, disposiciones que contemplan beneficios especiales para estos grupos de servidores públicos.

El cambio tiene dos porcentajes centrales: actualmente, algunos funcionarios judiciales y académicos pueden excluir del impuesto de renta hasta el 50 % de su salario, mientras que para los jueces de la República el porcentaje es del 25 %. Si la reforma es aprobada en los términos presentados, estos tratamientos especiales desaparecerían.

¿Cuáles son los beneficios tributarios que eliminaría la Ley de Rescate del gobierno De la Espriella y a quiénes afectaría?

Para entender el alcance de la propuesta de la Ley de Rescate del gobierno De la Espriella es necesario explicar qué significa que una parte del salario esté exenta de renta. En términos sencillos, cuando una persona recibe ingresos laborales, no necesariamente todo el dinero se utiliza para calcular el impuesto. La legislación contempla algunos conceptos que pueden excluirse de esa base gravable, entre ellos determinados gastos de representación.

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El Estatuto Tributario establece tratamientos particulares para ciertos cargos públicos. En el caso de los funcionarios incluidos en el numeral 7 del artículo 206, una proporción de su salario puede registrarse como gastos de representación y quedar exenta del impuesto sobre la renta.

La Ley de Rescate propone eliminar esa disposición. Estos son los porcentajes que están contemplados actualmente sobre estos beneficios tributarios:

  • Magistrados de tribunales, sus fiscales y procuradores judiciales: tienen una exención equivalente al 50 % de su salario por concepto de gastos de representación.
  • Jueces de la República: pueden tratar como exento el 25 % de su salario.
  • Rectores y profesores de universidades públicas: cuentan con una exención que puede llegar hasta el 50 % de su salario por gastos de representación.
  • La diferencia es importante: no significa que estos funcionarios tengan una tarifa de renta del 50 % o del 25 %. Esos porcentajes corresponden a la parte de su remuneración que actualmente puede excluirse del cálculo del impuesto.

Con la derogatoria propuesta, esos ingresos dejarían de contar con ese tratamiento especial. En consecuencia, pasarían a someterse a las reglas generales de tributación aplicables a las rentas laborales, junto con los demás ingresos, deducciones y exenciones que correspondan a cada contribuyente.

El numeral 7 del artículo 206 contempla una exención para magistrados de tribunales, sus fiscales y procuradores judiciales. Sin embargo, el alcance de este beneficio también tiene antecedentes en decisiones de la Corte Constitucional.

En la Sentencia C-748 de 2009, la Corte extendió el tratamiento tributario a los magistrados auxiliares de las altas cortes y a los magistrados de los consejos seccionales de la Judicatura, al considerar que existían condiciones salariales y prestacionales que justificaban un trato equivalente.

Por esa razón, el alcance del beneficio no se limita a la lectura aislada de los cargos mencionados originalmente en el Estatuto Tributario. La jurisprudencia constitucional también debe tenerse en cuenta al identificar a los funcionarios que actualmente pueden acceder a la exención.

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La DIAN, en sus conceptos sobre esta disposición, ha explicado además que la expresión fiscales debe interpretarse de acuerdo con el marco jurídico vigente. En particular, la entidad precisó que el beneficio cobija a los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia. También se refiere a los procuradores judiciales, por lo que no debe confundirse con una exención general para todos los funcionarios de la Procuraduría o de la Fiscalía.

¿Qué pasaría con los beneficios tributarios de rectores y profesores de universidades públicas?

El segundo grupo está contemplado en el numeral 9 del artículo 206 del Estatuto Tributario. Esta disposición establece que los gastos de representación de rectores y profesores de universidades públicas pueden estar exentos hasta por el 50 % de su salario.

La propuesta del gobierno De la Espriella busca derogar ese numeral. De aprobarse, los rectores y docentes que actualmente utilizan este beneficio perderían la posibilidad de excluir esa proporción de su remuneración por concepto de gastos de representación.

Cambio que hará la DIAN
Cambio que hará la DIAN. Foto: Contraloria / Presidencia

Es importante precisar que la disposición hace referencia a universidades públicas. Por tanto, no se trata de una eliminación general de beneficios tributarios para todos los profesores del país, incluidos quienes trabajan en instituciones privadas.

El efecto concreto sobre el impuesto que pagaría cada persona dependería de su nivel de ingresos, de la composición de su remuneración y de las demás deducciones y rentas exentas que pueda aplicar. Por eso, no es correcto afirmar que todos los beneficiarios tendrán el mismo incremento en su declaración de renta.

La reforma de De la Espriella también eliminaría una deducción por personas a cargo

El artículo 106 no se limita a los beneficios de magistrados, jueces y docentes. En el mismo apartado, el proyecto incluye la derogatoria del inciso segundo del numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario.

Esa disposición permite actualmente que un trabajador reste adicionalmente 72 unidades de valor tributario (UVT) por cada dependiente, con un máximo de cuatro personas a cargo. Se trata de una deducción que puede utilizarse en el cálculo de la renta líquida gravable y que no está reservada exclusivamente para funcionarios públicos.

Por tanto, su eliminación tendría un alcance más amplio: podría afectar a contribuyentes que actualmente utilizan esa deducción por sus dependientes, siempre que cumplan las condiciones previstas en la legislación.

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El proyecto también menciona el artículo 243 del Estatuto Tributario. Esta norma tiene una naturaleza distinta, pues establece la destinación de nueve puntos porcentuales de la tarifa del impuesto de renta de las personas jurídicas para financiar componentes como el ICBF, el SENA, el sistema de salud, la atención a la primera infancia y la educación superior pública. Su inclusión en el mismo apartado de derogatorias no significa que corresponda a otro beneficio individual para magistrados o profesores.

Por ahora, las medidas son propuestas y no cambios tributarios vigentes. La Ley de Rescate Económico debe surtir su trámite en el Congreso y podría recibir modificaciones durante la discusión legislativa.