Accionistas de Ecopetrol aprobaron grandes cambios a la petrolera para producir energía renovable

Ecopetrol aprobó nuevas reformas a sus estatutos: impulsando la idea de hacerla más amigable con la transición energética

Acción de Ecopetrol
J.P.Morgan sobre Ecopetrol: Mantiene recomendación negativa y habla de ISA. Imagen: Facebook de Ecopetrol.

La petrolera colombiana estatal, , aprobó este viernes -22 de marzo de 2024- nuevas reformas a sus estatutos: impulsando la idea del presidente Gustavo Petro de hacer de la compañía una dedicada a la transición energética y la producción de energías renovables.

La propuesta que la compañía llevó a su Asamblea anual buscaba hacer ajustes desde el artículo cuatro que empieza así:

Artículo cuatro. Objeto social: El objeto social de Ecopetrol es el desarrollo, en Colombia o en el exterior, de actividades industriales y comerciales correspondientes o relacionadas con la exploración, explotación, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de hidrocarburos, sus derivados y productos.

Y la propuesta adiciona “Asimismo, en los términos de la Ley 1118 de 2006, podrá realizar la investigación, desarrollo y comercialización de fuentes convencionales y alternas de energía; la producción, mezcla, almacenamiento, transporte y comercialización de componentes oxigenantes y biocombustibles, la operación portuaria y la realización de cualesquiera actividades conexas, complementarias o útiles para el desarrollo de las anteriores”.

Con la propuesta de reforma al Objeto Social de los Estatutos Sociales de Ecopetrol, aparte del ajuste al artículo cuatro, la empresa presentó la adición de seis nuevos que se suman a los 24 actuales. Estos son:

  • Artículo 11: Investigación, planeación, estructuración, diseño, construcción, desarrollo, operación, administración, mantenimiento, comercialización, de proyectos de fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER), así como de recursos ambientalmente sostenibles que en el país son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente (FNCE), dentro del marco de la ley y la regulación aplicable para cada una de ellas, incluyendo pero sin limitarse al desarrollo directo o indirecto, o a través de terceros, de todas las actividades, obras, servicios y productos relacionados con todas las anteriores.
  • Artículo 12: Desarrollo, construcción, compra, venta, uso, goce, disposición, o cualquier combinación de estos, de manera directa, indirecta, o en asociación con terceros, respecto de proyectos, infraestructura y actividades asociadas a las FNCE y/o a las FNCER. En todos los casos deberá asegurarse que el desarrollo de estas actividades se haga en cumplimiento y siguiendo los términos y condiciones dados por la ley y la regulación aplicable.
  • Artículo 13: Investigación, desarrollo, producción, manejo, transporte, almacenamiento y/o comercialización de hidrógeno en sus diferentes modalidades, bien sea como subproducto de sus procesos industriales, o como insumo para sus procesos, operaciones y actividades. Así mismo, podrá investigar, desarrollar, producir, almacenar y comercializar hidrógeno en sus diferentes modalidades con destino a su propio consumo o al de terceros.Para todo lo anterior podrá investigar, estructurar, planear diseñar, desarrollar, construir, operar, mantener y administrar proyectos e infraestructura relacionada con las actividades asociadas al hidrógeno en sus diferentes modalidades dentro del marco de la ley y la regulación aplicable para cada una de ellas, así como ejecutar todas las actividades, obras, servicios, y productos relacionados con tales actividades.
  • Artículo 14: Desarrollo, construcción, compra, venta, uso, goce, disposición, o cualquier combinación de estos, de manera directa, indirecta, o en asociación con terceros, respecto de proyectos y/o infraestructura de hidrógeno en sus diferentes modalidades. En todos los casos deberá asegurarse que el desarrollo de estas actividades se haga en cumplimiento y siguiendo los términos y condiciones dados por la ley y la regulación aplicable.
  • Artículo 15: Investigación, planeación, construcción, desarrollo, operación, administración y mantenimiento de proyectos de captura, uso y/o almacenamiento de carbono u otras tecnologías Investigación, planeación, construcción, desarrollo, operación, administración y mantenimiento de proyectos de captura, uso y/o almacenamiento de carbono u otras tecnologías.
  • Artículo 16: Todas las actividades asociadas a la generación y comercialización de bonos de carbono, u otros instrumentos de mercado para financiar actividades en materia de sostenibilidad.

Por otro lado, al artículo diez (sobre los derechos de los accionistas): Tener acceso a la información pública de la Sociedad en tiempo oportuno y en forma integral e inspeccionar libremente los libros y demás documentos a que se refieren los artículos 446 y 447 del Código del Comercio o las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen, dentro de los 15 días hábiles anteriores a las reuniones de la Asamblea General de Accionistas en las que se consideren los estados financieros de fin de ejercicio, se le adicionó que éstos tendrán acceso al proyecto de escisión, fusión, transformación, por lo menos con 15 días hábiles de antelación a la reunión en la que vaya a ser considerada la propuesta respectiva.

Y, con el fin de asegurar que el ejercicio del derecho de inspección se ejerza en condiciones compatibles con su finalidad, los accionistas deberán observar el reglamento que sobre la materia apruebe la Junta Directiva.

También, sobre las funciones de la Asamblea General de Accionistas (en el artículo 15) se propone aprobar la política de sucesión de los miembros de la Junta Directiva, propuesta por dicho órgano social.

Asimismo, dentro de las propuestas está que las reuniones ordinarias de la Asamblea General de Accionistas se realizarán en el domicilio social; es decir, en cualquier ubicación de Bogotá o de manera virtual dentro de los tres primeros meses de cada año.

Sobre las funciones de la Junta Directiva de Ecopetrol se agregó que ésta podrá proponer la política de sucesión de los miembros de la Junta Directiva para aprobación por parte de la Asamblea General de Accionistas y aprobar la política de sucesión del presidente de la Sociedad.

Vigencia y transición: Mientras la Asamblea General de Accionistas no apruebe una política para la sucesión de los miembros de la Junta Directiva, mantendrá vigencia la política que se encuentre en vigor a la fecha de aprobación de esta reforma estatutaria.

También se propone que la Junta apruebe la adquisición directa por parte de Ecopetrol de participaciones y derechos en sociedades previamente constituidas que tengan un objeto igual, similar, conexo, complementario, necesario o útil para el desarrollo del objeto social de Ecopetrol.

Entre las demás propuestas se pide quitarle el poder a la Asamblea de tomar u ordenar medidas conducentes al restablecimiento del patrimonio neto cuando se presenten pérdidas que lo hayan colocado por debajo del 50 % del capital suscrito de la empresa, tales como la venta de bienes sociales valorizados, la reducción del capital suscrito hecha conforme a la ley o la emisión de nuevas acciones.

Y cualquiera de estas medidas deberá tomarse dentro de los 18 meses siguientes a la determinación de la pérdida. De otro modo, deberá procederse a disolver la empresa.

Consulte aquí el comparativo entre los estatutos actuales y la propuesta de reforma.

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