Se agota plazo para que contribuyentes se pongan al día en Colombia; este es el proceso

Recordó la Dian que los contribuyentes que tengan obligaciones fiscales, al 30 de junio de 2021, tendrán plazo de realizar pagos hasta el 31 de marzo de 2022.

Devolución del Iva
Devolución del Iva. Foto: Valora Analitik

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (Dian) recordó que el plazo para ponerse al día con cuentas pendientes con la institución está por terminar. Vea más noticias sobre impuestos en Colombia.

Lo anterior con base en los beneficios para estos contribuyentes aprobados en el marco de la reforma tributaria debatida por el Congreso de Colombia el año pasado.

Recordó la que los contribuyentes que tengan obligaciones fiscales, al 30 de junio de 2021, tendrán plazo de realizar pagos hasta el 31 de marzo de 2022.

Hay que recordar que, en el marco de estos beneficios, el 31 de marzo también es el plazo máximo para solicitar la suscripción de un acuerdo de pago, en caso de cumplir con los requisitos para acceder al mismo.

La Dian explicó que, en ese sentido, es importante tener en cuenta que los acuerdos no podrán exceder el término de 12 meses contados a partir de la suscripción.

Más disposiciones tributarias a tener en cuenta

De otro lado, la Dian informó que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, así como los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, a quienes se les haya notificado antes del 30 de junio de 2021, al fin tipo de requerimiento especial, liquidación oficial, o resolución del recurso de reconsideración, pueden, hasta el 31 de marzo de 2022, transar el 80 % de las sanciones actualizadas e intereses.

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Lo anterior siempre y cuando se corrija la declaración privada, se pague el 100 % del impuestos o tributo a cargo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado y el 20 % restante de las sanciones.

“Para el caso de pliego de cargos y resoluciones que impongan sanciones dinerarias, sanciones por no declarar incluyendo las resoluciones que resuelven los respectivos recursos, actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, la norma establece los porcentajes a transar”, recuerda la Dian.

En términos de conciliación judicial, quienes hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, “podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales”.

Añadió la institución que podrá presentarse esta solicitud de conciliación hasta el 31 de marzo de 2022.

Recordó la Dian que, para este caso, los porcentajes de transacción están entre el 70 % y 80 % dependiendo de la instancia en que se encuentre el proceso judicial.

“En el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, la conciliación operará respectivo del 50 % restante de las sanciones actualizadas. El acta que contenga la conciliación debe suscribirse a más tardar el 30 de abril de 2022”, concluyó la Dian.

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