La gran pregunta de muchos colombianos con doble nacionalidad es saber cómo deben tributar. Para eso, el criterio más importante es la residencia fiscal.
Uno de los grandes interrogantes que tienen los colombianos con más de una nacionalidad es saber cómo deben tributar. La nacionalidad en muchos países no es criterio suficiente para determinar si se tiene la obligación de cumplir con el pago del impuesto de renta en dicho país. Usualmente el criterio utilizado, como en el caso colombiano, es el de la residencia fiscal.
Es residente fiscal colombiano la persona natural (nacional o extranjera) que permanezca más de 183 días, de manera continua o discontinua en un periodo cualquiera de 365 días. Por lo anterior, independiente de su nacionalidad si se cumple con el requisito de residencia fiscal en determinado país, constituye el primer criterio para determinar la obligación de pago de impuesto de renta en determinado país.
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“Ahora bien, la nacionalidad puede constituir un criterio alternativo o subsidiario, como también ocurre en el caso colombiano, en donde aún sin cumplir los 183 días de permanencia en el país, se presume que se es residente fiscal colombiano por ser nacional colombiano y por tener su núcleo familiar en Colombia o, que su patrimonio e ingresos sea mayoritariamente de fuente colombiana” aclaró Santiago Arbouin, Socio de CMS Rodríguez-Azuero.
En caso de tener que tributar en ambos países, existen 3 alternativas para hacer sus declaraciones de impuestos y evitar pagar impuestos dos veces:
- La primera es verificar la existencia de la figura de ‘crédito fiscal’ en los países de su doble nacionalidad, el cual constituye un mecanismo que descontar los impuestos pagados en el exterior, como ocurre en el caso colombiano que permite un descuento tributario por impuestos pagados en el exterior de conformidad con el artículo 254 del Estatuto Tributario colombiano.
- La segunda, verificar si entre los países se cuenta con los convenios de doble imposición que establecen reglas para atribuirse las rentas entre ambos países y evitar la doble tributación.
- La tercera, contar con una debida asesoría fiscal internacional que le permita planear adecuadamente la tributación en aquellos países en los que se tengan intereses económicos o se tenga residencia.
Acuerdos internacionales de doble tributación son clave
Es importante poner de presente que los tratados de doble tributación son acuerdos internacionales suscritos por distintos países que buscan evitar que sus residentes se les impongan varios gravámenes tributarios por un mismo hecho. Actualmente, Colombia cuenta con doce y están suscritos con los siguientes países: Francia, Italia, Reino Unido, República Checa, Portugal, India, Corea del Sur, México, Canadá, Suiza, Chile y España.
Por otro lado, tener cuentas bancarias en ambos países no es generador de pago de impuestos de manera automática, salvo que en dichos países exista un impuesto al patrimonio, como en el caso colombiano, que grava patrimonios que superen $3.053.664.000.
“Las normas fiscales del impuesto sobre la renta, usualmente gravan ingresos generados en el respectivo año y no el patrimonio, como sería el caso de poseer saldos en cuentas bancarias en dichos países. Lo anterior, a excepción de aquellas normas fiscales que graven el impuesto al patrimonio, caso en el cual, la posesión de cuentas bancarias sí conformará la base de dicho impuesto al patrimonio. Ahora bien, también es posible que la posesión de cuentas bancarias en países no sea constitutiva del pago de impuesto en dicho país, pero podría generar otro tipo de cargas fiscales, reportes o declaraciones, como ocurre en el caso colombiano con las Declaraciones de Activos en el Exterio,” continuó Santiago Arbouin.
Por lo anterior, dependerá de las normas fiscales de los países sobre los cuales se cuenta con doble nacionalidad para determinar si el criterio de nacionalidad es suficiente para atribuir responsabilidades fiscales tanto sustanciales como formales en dicho país. Ante cualquier duda puede consultar a un asesor fiscal especializado en temas tributarios.