Los turnos diarios con la nueva jornada laboral en Colombia suponen que los tiempos se acomoden a las necesidades de las empresas, al descanso de los empleados y al cuidado de los respectivos pagos que deban hacerse por horas extra, entre otros.
De acuerdo con la nueva normativa, cualquier labor extra, por fuera de esas 42 horas, deberá reconocerse como pago extra, teniendo en cuenta si corresponde a obligaciones en jornada nocturna o dominical.

Según el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), modificado por la Ley 2101, el empleador y el trabajador establecen mecanismos de acuerdo sobre los turnos diarios con la nueva jornada laboral en Colombia.
Señala esta disposición que se puede acordar que la jornada semanal de 42 horas se distribuya en 5 o 6 días a la semana, siempre garantizando un día de descanso.
Infaltables para los turnos diarios con la nueva jornada laboral en Colombia
Con esto de base, el turno diario no puede ser menor a 4 horas ni mayor a 9 horas. En ese sentido, si se programa un turno de hasta 9 horas dentro de este acuerdo para cumplir las 42 horas semanales, no se generan horas extra ordinarias, siempre que el promedio semanal no supere el tope de ley y se trabaje en jornada diurna.
Ahora bien, existen otros mecanismos para las empresas con procesos continuos que no pueden detenerse, como las fábricas, la seguridad, la salud o la tecnología. Para estos casos se aplica el régimen de turnos sucesivos.

Indica la norma que, en este caso, la jornada diaria no puede exceder las 6 horas ni las 36 horas a la semana, teniendo en cuenta que no hay recargos por trabajo nocturno, dominical o festivo.
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Los turnos diarios por la nueva jornada laboral en Colombia se van a mantener con estos límites y será el último recorte establecido por la ley. De momento, no se estudia la posibilidad de que el límite máximo sea de 40 horas.




