Así será la regulación para que empresas puedan tener liquidez negociando facturas electrónicas

- Publicidad -   El Ministerio de Comercio publicó para comentarios un proyecto de decreto por medio del cual regula la circulación de la factura electrónica de venta como título valor. La norma indica que se entiende por factura electrónica de venta como título valor a un mensaje de datos que evidencia una transacción de […]

Así será la regulación para que empresas puedan tener liquidez negociando facturas electrónicas

 

El Ministerio de Comercio publicó para comentarios un proyecto de decreto por medio del cual regula la circulación de la factura electrónica de venta como título valor.

La norma indica que se entiende por factura electrónica de venta como título valor a un mensaje de datos que evidencia una transacción de compraventa de bienes o servicios, validada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), entregada y aceptada tácita o expresamente por el adquirente o deudor.

El objetivo de esta iniciativa es, según el Ministerio de Comercio: “facilitar el acceso a instrumentos de financiación en un mercado transparente y basado en la información contenida en el registro de facturas electrónicas, con el objetivo de brindarle liquidez a las mipymes, mediante operaciones de factoring o mediante la utilización de sistemas de negociación electrónica”.

Este tipo de factura electrónica será emitida por el vendedor de bienes o prestador de servicios que expide la factura electrónica de venta, a quien, directamente o por intermedio de un proveedor tecnológico autorizado, le corresponde realizar el registro de la citada factura.

El adquiriente, o deudor, es aquel que se obliga con el contenido de la factura electrónica de venta como título valor.

“El emisor o facturador electrónico podrá solicitar el registro de la factura electrónica de venta como título valor siempre que ésta se encuentre previamente validada por la Autoridad Tributaria, entregada y aceptada por el adquirente o deudor”, dice el documento.

Los sistemas de negociación electrónica en los cuales circularán este tipo de facturas electrónicas deberán ser persona jurídica con capacidad para incorporar la información de la factura electrónica como título valor en la plataforma electrónica para su negociación.

De igual manera, deberán establecer los mecanismos de pago por la contraprestación por efecto de la negociación de facturas electrónicas como título valor y asegurar el cumplimiento de los derechos de hábeas data, estableciendo las políticas y mecanismos necesarios para ello.

“Los sistemas de negociación electrónica darán a conocer al público las tasas negociadas de descuento, por medio de su sitio de internet, en las condiciones y con los parámetros que se establezcan en el manual de funcionamiento de los sistemas de negociación electrónica”, estipula el proyecto de decreto.

En el caso en que se incumpla la obligación de pago por parte del adquirente o deudor al emisor o facturador electrónico, o tenedor legítimo de la factura electrónica de venta como título valor, este tendrá derecho a solicitar al registro la expedición de un título de cobro.

Expedido el título de cobro por el registro, solo se permitirá la negociación de la factura electrónica de venta como título valor, siempre y cuando el tenedor legítimo inscrito restituya el mencionado título de cobro. El título de cobro no será negociable por fuera del registro.

Las entidades de inspección, vigilancia y control respectivas, de acuerdo con sus competencias, ejercerán supervisión sobre las entidades financieras habilitadas y las empresas legalmente organizadas como personas jurídicas e inscritas en la Cámara de Comercio correspondiente que presten sus servicios de factoring o compra de cartera al descuento.

Para finalizar, la plataforma de factura electrónica de la Dian incluirá el registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional y permitirá su consulta y trazabilidad.

Así mismo, establecerá los requerimientos técnicos necesarios de interoperabilidad con las plataformas electrónicas de los factores y los necesarios para la circulación de la factura electrónica de venta como título valor.

Según el Ministerio de Comercio, esta iniciativa no genera impacto económico ni fiscal. El proyecto de decreto estará disponible para comentarios hasta el 13 de agosto.

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