El BBVA Colombia abrió una lÃnea de crédito de corto plazo, 12 meses, con tasas preferenciales y vigentes hasta el 31 de marzo.
BBVA en Colombia ofrece a las empresas una lÃnea de crédito especializada para facilitar el pago de las cesantÃas. La nueva lÃnea es de corto plazo, 12 meses, con tasas preferenciales y vigentes hasta el 31 de marzo. De esta manera, las empresas tendrán una posibilidad para cumplir con la obligación laboral. Vea más Noticias Empresariales.
Esta lÃnea es considerada un crédito de capital de trabajo a corto plazo, que va dirigido a empresas que busquen hacer uso de los recursos para realizar pagos en cualquier fondo de pensiones y cesantÃas de Colombia. El crédito cuenta con un plazo máximo de un año con amortización a capital e intereses mensual o trimestral que se adapta al flujo de pago del cliente.
Tasas más competitivas
Además, esta opción de financiación tendrá tasas competitivas durante la temporada de pagos y el estudio de crédito no tendrá comisión. Se puede solicitar para el pago total o parcial del valor de las cesantÃas.
Por otro lado, ofrece la lÃnea de Agrocrédito CesantÃas, especialmente diseñada para empresas del sector agropecuario en condiciones de financiamiento del Fondo para el Financiamiento Agropecuario (Finagro).
La oferta de crédito tendrá tasas variables como IBR y DTF, con una notoria disminución frente a la tasa ordinaria para este tipo de cartera, además, estarán vigente hasta el 31 de marzo de este año, siempre y cuando lo requiera la empresa para este concepto especÃficamente.
Las cesantÃas son una prestación social, a la que tiene derecho todo trabajador que tenga un vÃnculo laboral y también aquellas personas que de forma voluntaria se afilien a un fondo de cesantÃas. Su objetivo es ser un soporte monetario a las personas cuando terminan su relación laboral, es decir cuando están cesantes. Además, pueden ser usadas para mejorar o adquirir vivienda y para educación.
Según la Ley 50 de 1990, el plazo de pago de las cesantÃas es hasta el 14 de febrero, luego de esa fecha y si no se ha realizado el pago respectivo, la empresa se hará acreedora a una sanción por mora, en la cual se deberá pagar un dÃa de salario por cada dÃa de atraso en el pago.