La DIAN recordó que durante estas semanas se concentran los vencimientos para la declaración de renta de personas naturales, la retención en la fuente y el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, tres obligaciones que deben cumplirse dentro de los plazos establecidos para evitar sanciones o intereses.
En el caso de la declaración de renta, las fechas aplican para los contribuyentes cuyos NIT terminen entre el 67 y el 00, con vencimientos escalonados hasta el 24 de octubre.
Además, los agentes de retención y autorretenedores deberán presentar y pagar las retenciones correspondientes al mes de septiembre entre el 9 y el 23 de octubre, mientras que los responsables del impuesto a la gasolina y al ACPM tienen plazo hasta el 15 de octubre para cumplir con esta obligación.
Estos plazos hacen parte del cronograma oficial definido por la DIAN para el año gravable 2024 y son esenciales para que tanto personas naturales como jurídicas mantengan al día su situación tributaria ante la entidad.
Declaración de renta
Entre el 1 de octubre y el 24 de octubre de 2025, las personas naturales cuyos números de identificación tributaria terminen en los números del 67 al 00, deben presentar su declaración de renta correspondiente al año gravable 2024. Las fechas específicas de declaración dependen de los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente, y se extienden hasta el día 24 de este mes.
Están obligados a declarar quienes hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($65.891.000), un patrimonio superior a 4.500 UVT ($211.793.000), o transacciones bancarias, compras, consumos o uso de tarjetas de crédito que superen el umbral de 1.400 UVT. También deben declarar quienes hayan sido responsables del IVA a diciembre de 2024.
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Retención en la fuente
Entre el 9 y el 23 de octubre, todos los agentes de retención y/o autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementarios deben presentar la declaración correspondiente al mes de septiembre de 2025 y pagar las retenciones y autorretenciones practicadas. Cada fecha se asigna de acuerdo con el último dígito del NIT del contribuyente.
Impuesto a la gasolina y ACPM
Hasta el 15 de octubre, los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM deberán presentar y pagar la declaración correspondiente al mes de septiembre de 2025. Este plazo se aplica independientemente del NIT del contribuyente.