Cartagena no deberá devolver excedentes del predial a Reficar

Cartagena ya no debe devolverle a Reficar los dineros que esta debió pagar en exceso por el pago del impuesto predial entre el 2009 y 2012

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Foto: https://www.reficar.com.co/

El determinó que el Distrito de Cartagena ya no debe devolverle a la Refinería de Cartagena (Reficar), propiedad de Ecopetrollos dineros que esta debió pagar en exceso por el pago del impuesto predial entre el 2009 y el 2012. Lea más de petróleo.

Según la alta corte, la sociedad petrolera solo debe recibir los dineros que pagó demás por este concepto frente a la vigencia fiscal 2008.

Además, el órgano judicial determinó que Reficar sí era beneficiaria de la tarifa especial de 6 %, que el plan de ordenamiento territorial (POT) de Cartagena de 2006 concedió a las empresas que desde entonces se conformaran para adelantar actividades industriales en la ciudad.

Esto debido a que, en los períodos señalados, se encontraba construyendo la refinadora de petróleos que hoy opera allí.

Sin embargo, la sala determinó que la empresa no debe recibir devolución de dineros por el período 2009 al 2012, dado que en otro proceso el Consejo de Estado le ordenó al ente territorial devolverle a Reficar la totalidad de los dineros que pagó por este gravamen y el de industria y comercio, entre 2009 y 2013.

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Vale recordar que la refinadora le había solicitado a la Secretaría de Hacienda que le otorgara el beneficio señalado en el POT por el uso de esta nueva refinería, pero la entidad se lo había negado, por considerar que no se trataba de una nueva empresa, sino de una que ejercía las mismas actividades de en nuevo complejo purificador de petróleos.

De ahí que Reficar interpusiera una demanda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que pretendía dejar sin efectos los actos que componían el cobro del impuesto, obligando al Distrito Turístico a restituirle las sumas que pagó demás, al habérsele cobrado la tarifa plena y no la especial para las nuevas empresas.

¿Cuál fue el procedimiento?

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Bolívar declaró la nulidad de los actos que componían el cobro, ordenó la devolución de la diferencia entre lo pagado por el contribuyente en los periodos 2008 a 2012 y la aplicación del beneficio, calculando una tarifa de 6×1000.

La administración, tanto como la empresa, apelaron la decisión ante el Consejo de Estado.

Entre tanto, la Sala ratificó que Reficar debió pagar la tarifa especial para las nuevas empresas para el periodo comprendido entre 2008 y 2012.

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No obstante, consideró que no era viable exigir a la administración devolverle a Reficar lo que pagó en exceso entre 2009 y 2012, pues el propio Consejo de Estado, en otra providencia, declaró nulos los actos en los que se configuró el cobro del impuesto predial y el de industria y comercio a cargo de la empresa entre 2009 y 2013.

Por esa razón, considera que Reficar pudo haber recibido ya los dineros que pagó demás para esos años y que solo es viable que se le devuelvan los correspondientes a la vigencia 2008.

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