Evite sanciones y no deje para el último día el pago de cesantías a sus colaboradores

Hasta el 14 de febrero hay plazo para que las empresas consignen a las administradoras de fondos de pensiones y cesantías esta prestación social.

Comportamiento de los CDT a agosto.
Inició el pago de Ingreso Mínimo Garantizado. foto: Archivo particular Godoy-Córdoba.

Hasta el 14 de febrero hay plazo para que las empresas consignen a las administradoras de fondos de pensiones y cesantías esta prestación social.

En estas semanas se acercan dos momentos clave para el sector empresarial y sus colaboradores. El 31 de enero y el 14 de febrero son las fechas límite para que las empresas realicen el pago de cesantías e intereses de las mismas a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) a la cual estén afiliados sus trabajadores. Llegado el caso donde el empleador no cumpla con estas fechas, tendrá una sanción económica.

En Colombia, los 10,7 millones de trabajadores formales en el país, de acuerdo a los más recientes Indicadores de mercado laboral entregados por el DANE, cuentan con múltiples beneficios financieros como es el caso del salario, las primas, la salud y las cesantías.

Estas últimas son una prestación social obligatoria y cumplen con la función de un ahorro en caso de quedarse sin empleo, o de necesitar invertir en vivienda o educación. La suma por este concepto equivale a un mes de salario por cada año laborado o un valor proporcional al tiempo trabajado.

En riesgo su empresa si no paga a tiempo

“Cuando el empleador no consigna oportunamente las cesantías en el fondo o lo hace de manera deficitaria, podría verse inmerso en una penalidad. Esta consiste en el pago de un día de salario por cada día de retraso en la consignación de las cesantías, que ha sido comúnmente denominada como sanción moratoria”, indicó Miguel Ángel Salazar, asociado de la firma de derecho laboral Godoy Córdoba.

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Así mismo, de acuerdo con el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, las empresas deben pagar directamente a sus empleados los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción. Este concepto se calcula teniendo en cuenta la suma causada en el año y se verá reflejado en la nómina del mes de enero.

Es imprescindible que las organizaciones realicen este trámite dentro de las fechas establecidas y sin complicaciones, teniendo en cuenta que cada AFP tiene su proceso para el pago de las cesantías. En general, el trámite consta de la diligencia de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila) y la realización de la transferencia bancaria.

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