El Ministerio de Minas y Energía de Colombia autorizó nuevamente un incremento de diez puntos porcentuales a los subsidios de gas natural que reciben los usuarios de estratos uno y dos, sobre el consumo de subsistencia, en el marco de la emergencia por la Covid-19, para el actual periodo de facturación.
“Este incremento beneficiará a más de 2,3 millones de usuarios residenciales de estrato uno que venían recibiendo un subsidio del 60 % y que ahora será del 70 %. Además, a los más de 3,6 millones de usuarios de estrato dos que recibían un beneficio de hasta el 50 %, se les aumentará a 60 %”, aseguró el viceministro de Energía, Miguel Lotero.
Cabe mencionar que este es el segundo aumento a los subsidios de gas natural que autoriza el Ministerio de Minas y Energía en lo que va de este año. Sin embargo, vale mencionar que los descuentos no son acumulativos frente a los autorizados en agosto pasado, que representó pagos adicionales por más de $4.300 millones a 26 comercializadores de gas por redes.
Por su parte, este incremento a los subsidios de gas natural hace parte del paquete de medidas que se han emitido el Ministerio de Minas y Energía y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) durante la pandemia del Covid-19 para apoyar a los hogares más vulnerables.
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Entre las medidas está que durante los meses que restan de 2020 no podrá aumentar el costo del kilovatio hora en los recibos de energía eléctrica. Sin embargo, esto no significa que no se puedan presentar aumentos en las facturas asociados a un mayor consumo o a otros cobros no relacionados con este servicio.
También se otorgaron cuatro meses de gracia para que los usuarios residenciales de los estratos uno al cuatro que decidieron diferir el valor de sus facturas de energía eléctrica y gas combustible por redes, comenzaran a realizar el pago correspondiente.
Vale destacar que los usuarios de estratos uno y dos podían diferir, sin recargo adicional, hasta por un plazo de 36 meses el costo del consumo básico o de subsistencia no subsidiado correspondiente a los meses de abril, mayo, junio y julio. Mientras que los de estrato tres y cuatro tenían la opción de hacer este diferimiento en un plazo de 24 meses, con una tasa preferencial.
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