Colombia mantendrá exportación de energía a Ecuador, pero toma algunas medidas

Aunque el Gobierno del presidente Gustavo Petro ha insistido en que no habrá un racionamiento de energía, sigue preocupando a expertos.

Con el 90% de adjudicaciones, Klik Energy aportó 4,33 GWh al sistema energético de Colombia
Con el 90% de adjudicaciones, Klik Energy aportó 4,33 GWh al sistema energético de Colombia. Imagen: tomada de Freepik

Desde semanas atrás, Colombia está en vilo ante el fantasma de un nuevo apagón como consecuencia del Fenómeno de El Niño que, aunque el Gobierno del presidente Gustavo Petro ha insistido en que no habrá un racionamiento de energía, sigue preocupando a expertos, actores del sector e, incluso, la ciudadanía.

Entre las opciones que tiene el país para hacerle frente a la crisis están, no solo el cuidado de los recursos por parte de la demanda (como el consumo empresarial y residencial), sino otros elementos que ayuden a marcar la diferencia en la coyuntura: por ejemplo, el operador del Sistema Interconectado Nacional XM recomendó dejar de exportar energía a Ecuador -por lo menos mientras pasa El Niño-.

Ante tales sugerencias, el Ministerio de Minas y Energía reaccionó con una nueva resolución -que deroga la publicada en noviembre de 2023- en la que toma más medidas para las exportaciones de energía eléctrica durante la temporada de sequía, pero no decidió dejar de venderle al país vecino.

Así las cosas, a partir de la entrada en vigor de la normativa -que fue el dos de abril de 2024-, las exportaciones se realizarán únicamente haciendo uso de alguna de las siguientes alternativas de generación térmica:

  1. De la generación de plantas térmicas que operen con combustibles líquidos
  2. De la generación de plantas térmicas despachadas centralmente

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Vale decir que esto se podrá llevar a cabo siempre que la alternativa elegida no se requiera en el despacho económico para cubrir demanda total doméstica o nacional.

La resolución asegura que, para iniciar con esta medida, las exportaciones de energía se realizarán únicamente haciendo uso de la generación de plantas térmicas que operen con combustibles líquidos.

En este caso, el Ministerio de Minas, con seguimiento y análisis de las variables energéticas y eléctricas desarrollado por el Centro Nacional de Despacho, podrá modificar -mediante circular- la alternativa de generación térmica a utilizar, buscando en todo caso, garantizar la confiabilidad y seguridad del Sistema Interconectado Nacional.

Ahora bien, para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, el Centro Nacional de Despacho usará las reglas establecidas en los numerales 1 y 2 del Anexo 4 de la Resolución CREG 155 de 2014.

Y aplicará a todas las plantas térmicas -según la alternativa seleccionada- que tengan excedentes después de haberse atendido la demanda nacional.

Para plantas con múltiples configuraciones se considerará aquella configuración que haya sido requerida para abastecer la demanda nacional o la de máxima disponibilidad declarada, según los requerimientos de la exportación.

Consulte aquí todos los detalles de la resolución.

Energía en Colombia.
. Foto: tomada de Freepik

Liquidación de las exportaciones de energía eléctrica

El Administrador del Sistema Intercambios Comerciales (ASIC) liquidará y facturará todos los costos en los que incurra el mercado exportador.

Para tal fin, el ASIC tendrá en cuenta la información operativa de las exportaciones programadas a plantas térmicas conforme a la alternativa de generación que determine e informe el Ministerio, según lo establecido en el artículo 1 de la nueva Resolución (Res. 40115 del dos de abril de 2024).

Adicionalmente, el Administrador deberá reflejar la aplicación de estas medidas de liquidación al menos a partir de la versión final de la liquidación del primer día de aplicación de las mismas.

En ningún caso, la energía generada por las plantas térmicas que se utilicen para el cumplimiento de las exportaciones de energía deberá afectar los costos de las restricciones para la atención de la demanda total doméstica derivadas del alivio de las reconciliaciones negativas.

Hay que decir que la aplicación de las medidas señaladas iniciará a partir del despacho económico que se realice el día calendario siguiente a la entrada en vigor de la nueva norma y estará vigente hasta el 31 de julio de 2024.

Sin embargo, el Ministerio podrá informar mediante circular la finalización anticipada de las medidas dispuestas en esta resolución, si el análisis de la situación energética del país y la recuperación de los embalses es favorable.

Además, si durante la vigencia de la presente Resolución se activa el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento -definido en la Resolución CREG 026 de 2014-, las disposiciones contenidas en la presente resolución prevalecerán sobre lo dispuesto en el Estatuto.

Con la nueva normativa, la cartera minero-energética derogó las Resoluciones 40619 y 40718 de 2023.

Cabe recordar que, en febrero de 2024, las exportaciones de energía hacia Ecuador fueron de 10,08 GWh-mes, un 35,41 GWh-mes menos de lo exportado en enero de este año, cuyo valor fue 45,49 GWh-mes.

Y las importaciones fueron de 4,71GWh-mes, 4,24 GWh más que lo importado en el primer mes de 2024, cuyo valor fue 0,47 GWh.

Según XM, en febrero, los intercambios con Ecuador presentaron una disminución debido a las mejores condiciones de aportes presentadas en el sistema ecuatoriano, si bien permanecen los aportes deficitarios el sistema está transitando a una condición de normalidad.

Por tal razón, se prevé que los intercambios se materialicen de acuerdo con la disponibilidad de recursos en cada uno de los países.

En lo corrido del año se tiene un valor acumulado de 5,17 GWh de energía comprada frente a 55,57 GWh de energía vendida.

¿Qué dicen los expertos?

Valora Analitik consultó a expertos del sector de energía eléctrica del país quienes aseguraron que entre las resoluciones expedidas en 2023 y esta nueva, la diferencia no es mucha.

Un cambio pequeño que se puede evidenciar es que antes se podía exportar la energía con las fuentes térmicas más costosas independientemente de si eran líquidos o, incluso, con gas nacional. En sí, la condición más relevante era que, en ningún caso, se podía exportar energía generada con agua.

En la nueva disposición se especifica que el único combustible autorizado son los líquidos.

De manera que, con esta resolución, las peticiones de los actores del sector como gremios y el propio XM, de no llevar más energía a Ecuador, no fueron tenidas en cuenta por parte del Gobierno Nacional.

Ya que lo que se había solicitado desde las agremiaciones era suspender las ventas de energía al país vecino y activar el estatuto de riesgo para que lo que se genere como térmico se embalse obligatoriamente.

Al respecto, Alejandro Castañeda de Andeg aseguró que esta nueva resolución enfoca, únicamente, la atención hacia energía generada con combustibles líquidos, pero al final del día lo que se ha pedido desde Andeg es que, dada la situación actual con un nivel de embalses tan bajo, lo ideal es sí suspender la venta de energía a Ecuador.

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