En Colombia, la licencia de conducción es un documento esencial para circular por las vías del país, ya que certifica que el conductor posee las habilidades técnicas y legales para operar un vehículo, además de garantizar el cumplimiento de las normas de tránsito vigentes. No obstante, un nuevo proyecto legislativo propone modificar este requisito para ciertos tipos de vehículos eléctricos livianos.
Se trata del Proyecto de Ley 219 de 2024 de la Cámara de Representantes y el 11 de 2023 del Senado, que regula el uso de vehículos eléctricos livianos y que ya fue aprobado en ambas cámaras del Congreso. La iniciativa se encuentra ahora a la espera de la sanción presidencial para convertirse en ley.
Uno de los puntos más relevantes del proyecto establece que no será necesario portar licencia de conducción para operar vehículos eléctricos cuyo peso sea inferior a 60 kilogramos y cuya velocidad máxima no supere los 40 kilómetros por hora. La propuesta ha generado diversas reacciones, tanto de apoyo como de preocupación, entre autoridades locales y expertos en movilidad.
La Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá manifestó inquietudes frente a esta posible normativa. A través de un comunicado, advirtió que “no exigir registro inicial ni licencia de conducción para vehículos de este tipo que pesen menos de 60 kg o alcancen hasta 40 km/h es otra gran preocupación. Esta medida debilitaría la posibilidad de atención integral a víctimas en ausencia del SOAT, la capacidad de control de los organismos de tránsito y la información disponible para la caracterización de la siniestralidad vial como insumo para la toma de decisiones de política pública”.

El senador Elías Vidal, ponente del proyecto, afirmó que la iniciativa tiene como objetivo incentivar el uso de medios de transporte sostenibles, facilitando el acceso a vehículos eléctricos livianos como alternativa para la movilidad urbana. Según el congresista, esta medida busca reducir la dependencia de vehículos contaminantes y promover opciones accesibles para sectores con menos recursos económicos.
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Sin embargo, desde la Alcaldía de Bogotá se insiste en la necesidad de que esta normativa esté acompañada de una reglamentación que establezca condiciones mínimas de seguridad. “La Secretaría Distrital de Movilidad reitera la necesidad de que el proyecto de ley priorice la seguridad vial y la integridad de todas las personas que usan la ciclorruta, para asegurar una implementación efectiva de la movilidad eléctrica liviana en la ciudad”, señaló la entidad.
¿Qué vehículos se podrán manejar sin necesidad de licencia de conducción?
Entre los vehículos que podrían circular sin requerir licencia de conducción se encuentran las bicicletas eléctricas, patinetas y otros medios de transporte similares, siempre que su potencia no supere los 1.000 vatios. Estos vehículos podrán transitar por ciclorrutas, lo que, según los impulsores del proyecto, reduciría las barreras de acceso a modos de transporte menos contaminantes.
Los defensores de la iniciativa argumentan que esta medida beneficiaría especialmente a quienes no cuentan con los medios para adquirir un vehículo convencional ni para asumir los costos de trámites y seguros obligatorios. No obstante, sectores técnicos y administrativos advierten que su implementación debe ir acompañada de mecanismos que garanticen el control, la seguridad vial y el adecuado uso del espacio público.