El uso del cinturón de seguridad en todos los asientos de un vehículo sigue siendo una obligación ineludible en Colombia, y su incumplimiento implica sanciones establecidas de manera explícita en la normativa de tránsito. A pesar de ello, persiste la idea equivocada de que quienes viajan en la parte trasera no están sujetos a esta exigencia, lo cual genera confusión sobre la responsabilidad en caso de una infracción. La legislación vigente es clara al respecto: la sanción económica por no utilizar el cinturón no recae sobre el pasajero que incumple la norma, sino sobre el conductor o, en algunos casos, sobre el propietario del vehículo.
Esta precisión ha sido reiterada por el Ministerio de Transporte, que insiste en que el cinturón de seguridad no puede entenderse como un accesorio opcional. Se trata de un dispositivo de protección cuya finalidad es mitigar lesiones ante frenadas bruscas, colisiones o eventuales volcamiento del vehículo. Por esta razón, su uso obligatorio constituye un componente esencial de las políticas de seguridad vial del país.
La base jurídica de esta obligación se encuentra en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, también conocida como el Código Nacional de Tránsito. En esta disposición se establece que la infracción por no usar el cinturón corresponde al código C.06 y acarrea una sanción equivalente a 52,29 Unidades de Valor Tributario, lo cual es un valor de $604.054. El conductor es quien debe asumir el pago, sin importar si la falta fue cometida por un ocupante de la parte delantera o trasera del vehículo. La razón es sencilla: desde el punto de vista operativo y legal, la autoridad de tránsito solo puede sancionar a la persona directamente responsable del vehículo, es decir, a quien tiene a su cargo su conducción y la supervisión de los pasajeros.

¿Pueden los pasajeros recibir algún tipo de sanción?
Sin embargo, la normatividad también contempla situaciones en las que los pasajeros pueden recibir medidas correctivas independientes. Aunque la multa por no llevar cinturón no recae sobre ellos, sí pueden ser sancionados cuando incurren en comportamientos que afectan la seguridad vial o la convivencia al interior del vehículo. Entre estas acciones se encuentran fumar en vehículos de servicio público, generar molestias que interfieran con la tranquilidad de otros ocupantes, obstaculizar la labor del conductor o realizar actos que pongan en riesgo a terceros. En tales casos, la autoridad competente puede imponer amonestaciones formales o la obligatoriedad de asistir a cursos pedagógicos orientados a promover una mayor conciencia sobre los riesgos asociados a estos comportamientos.
Un aspecto adicional que genera dudas entre los usuarios es la obligatoriedad del cinturón en los vehículos de transporte público colectivo. La regulación actual establece una excepción: no todos los asientos deben contar con cinturones de seguridad. No obstante, esta obligación sí aplica para el puesto del conductor y para el asiento adyacente, debido a que estas posiciones presentan mayor exposición en situaciones de accidente.
Esta diferenciación se fundamenta en criterios técnicos relacionados con la operación del transporte público, aunque no desestima la recomendación general de adoptar medidas de seguridad para todos los pasajeros, independientemente de si la norma exige o no el uso del cinturón en un asiento específico.




